Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372 y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015GR.CAJ-CR, de fecha 07 de abril del presente año se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud y de sus Órganos desconcentrados; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos -SERVIR- el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, mediante Dictamen N° 030-2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 16 de setiembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP ­ P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Salud conformantes del Pliego 445; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de la: · Dirección Regional de Salud Cajamarca, que consta de cincuenta y un (51) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Dirección Subregional de Salud Jaén, que consta de treinta y seis (36) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Dirección Subregional de Salud Cutervo, que consta de treinta y uno (31) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Dirección Subregional de Salud Chota, que consta de sesenta (60) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Hospital José Hernán Soto Cadenillas - Chota, que consta de diez (10) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Hospital General - Jaén, que consta de quince (15) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. · Hospital Regional Cajamarca, que consta de sesenta y ocho (68) folios. Los mismos que debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente ordenanza regional a sus órganos y unidades orgánicas estructuradas. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional que aprueba el CAP Provisional CAP ­ P de cada una de las Unidades Ejecutoras de Salud conformantes del Pliego 445 en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional y

Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo Nº 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciseis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1442214-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Solicitan intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete - Meta II"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 273-2016-CR/GRL Huacho, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Pedido formulado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete; quien solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional en donde se solicite la intervención de la Contraloría General de la Republica en el Proceso de Ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete ­ META II"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros

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