Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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efectivamente la autoridad en cuestión, el día 29 de abril de 2015, recabó el citado cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), y luego de ello procedió a su cobro, hecho que, además, no ha sido negado por la autoridad, pues todo lo contrario, en sus descargos, reconoció haber cobrado dicha suma en el Banco de la Nación. 8. Aunado a ello, y teniendo en cuenta que la actividad realizada por la municipalidad con ocasión del día del trabajo, se llevó a cabo el 30 de abril de 2015, en horas de la mañana extendiéndose hasta pasado el almuerzo, se concluye que el entonces regidor no solo se limitó a retirar el referido cheque y cobrarlo, sino que también habría administrado y ejecutado dicha suma encargada. En efecto, de los comprobantes de pago por i) canasta productos varios (fojas 166) y ii) arreglo de rosas (fojas 166), consta que estos fueron cancelados el día 30 de abril de 2015. Por ende, cabe concluir que dichos bienes tuvieron que haber sido adquiridos antes de la actividad, por cuanto iban a ser utilizadas en la misma. 9. Igualmente, en autos obran los comprobantes de pago por i) la adquisición de una docena de casacas (fojas 162); ii) la contratación de la decoración del local y equipo de sonido (fojas 163); iii) la adquisición de tres trofeos, nueve docenas de medallas, dos pelotas de futbol y dos pelotas de vóley (fojas 164); iv) la adquisición de platos, vasos, cubiertos, servilletas, manteles, bolas, tachos, bandejas (fojas 165); v) la contratación de doscientas parrilladas (fojas 167); y vi) el alquiler del local para la actividad por el día del trabajo (fojas 167). Así, si bien estos comprobantes aparecen cancelados con fecha posterior al 30 de abril de 2015, se concluye que la autoridad en cuestión, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, al menos habría contratado dichos bienes y servicios, por cuanto estos iban a ser utilizados en la actividad del 30 de abril de 2015. 10. De lo expuesto, entonces, ha quedado acreditado que Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, el día 29 de abril de 2015, recabó un cheque de la citada comuna y realizó el cobro de fondos públicos, y que posteriormente, entre los días 29 y 30 de abril de 2015, administró y ejecutó dicha suma encargada, contratando diversos servicios y adquiriendo diferentes bienes, y en algunos casos incluso cancelando sumas de dinero, con motivo de la actividad que la entidad edil realizó por el día del trabajo, el 30 de abril de 2015. 11. Sin embargo, pese a lo señalado precedentemente, este colegiado no puede ser ajeno a una serie de circunstancias, debidamente acreditadas, que determinan que en el caso concreto no se configure la causal de vacancia que se le atribuye a la autoridad en cuestión. Así, en primer lugar, se debe valorar la conducta desplegada por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, en concreto la del jefe de la oficina de administración y finanzas, el jefe de la oficina de planificación y presupuesto, el jefe de la unidad de tesorería, el jefe de la oficina de contabilidad y el jefe de la oficina de asesoría jurídica. Y es que, estos funcionarios, pese a estar prohibida la entrega de dinero público a favor de un regidor para que lo administre y ejecute, intervinieron directamente en la emisión de la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del Comprobante de pago N° 1141 y del Cheque N° 65728456. 12. Más aún, obra en autos el Informe N° 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, recibido el 29 de abril de 2015, documento mediante el cual el gerente de servicios sociales y locales, Mauricio Marco Marín Girón, remitió al gerente municipal, la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015. Así, este medio probatorio refuerza la irregularidad en la emisión de la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP, que posteriormente sirvió de sustento al Comprobante de pago N° 1141 y al Cheque N° 65728456, por cuanto siendo el gerente de servicios sociales y locales quien solicitó el presupuesto para la realización de la mencionada actividad por el día del trabajo, en atención precisamente a dicho informe, lo que correspondía era que el jefe de la oficina de administración y finanzas apruebe el encargo

interno a favor de dicho funcionario y no, como finalmente lo hizo, a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla. 13. Igualmente, resulta importante hacer referencia a la Resolución de Administración N° 058-2015-PAFMDP-T (fojas 183 a 184), del 4 de mayo de 2015. Y es que, mediante esta resolución, el jefe de la oficina de administración y finanzas, corrigiendo la irregularidad advertida en el considerando precedente, modificó la Resolución Administrativa N° 057-2015-OAF-MDP-T, aprobando el encargo interno por el importe de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles) a favor de Hugo Juan Vargas Cancino, en calidad de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y dejando sin efecto el encargo interno efectuado a favor del entonces regidor Blas Mamani Inquilla. 14. Precisamente, en base a este medio probatorio, y como respuesta a la denuncia efectuada por Blas Mamani Inquilla, el 27 de noviembre de 2015 (fojas 185 a 193), contra diversos funcionaros, donde alegaba que había sido inducido para realizar funciones administrativas, pero que oportunamente se dio cuenta de ello y procedió a corregir su error; la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 00783-2015-CG/ORTA (fojas 194), del 29 de diciembre de 2015, concluyó que la referida asignación de suma de dinero como encargo interno a favor del mencionado regidor, no estaba relacionada a hechos presuntamente ilegales o arbitrarios, toda vez que la resolución que autorizó el encargo fue dejada sin efecto y se realizó la devolución del dinero al día siguiente del cobro, es decir, que la misma entidad adoptó las acciones correctivas al respecto. 15. En efecto, con relación a lo señalado en el considerando anterior, se debe valorar también el hecho de que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, el 30 de abril de 2015, esto es, al día siguiente de haber recabado y cobrado el mencionado cheque, procedió a la devolución íntegra de los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles). Así, obran en autos i) el escrito presentado por Blas Mamani Inquilla (fojas 156), el 30 de abril de 2016, mediante el cual indica que habiéndose emitido la resolución de administración que aprueba el encargo interno por la referida suma de dinero a su favor, para el plan de actividad por el día del trabajo, luego de efectuar las consultas con asesores externos y para evitar futuros inconvenientes, procede a devolver dicha cantidad de dinero, la cual fue cobrada por desconocimiento de la norma, pero que sin embargo, no ejecutó el encargo, adjuntando el respectivo recibo de caja de la municipalidad; así como ii) el Recibo de caja N° 4422015 (fojas 157), emitido por la municipalidad el 30 de abril de 2015, a fin de dejar constancia de la devolución por el monto de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles). 16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes mencionados así como los medios probatorios referidos precedentemente, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se configura la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde Blas Mamani Inquilla. Y es que, como se ha quedado acreditado, la conducta que finalmente la autoridad en cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero entregado al día siguiente. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 17. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a la función jurisdiccional pero también educativa que la Constitución Política del Perú y la ley le han conferido al Jurado Nacional de Elecciones, este colegiado considera necesario exhortar a la autoridad en cuestión, y en general a los regidores de los diferentes gobiernos locales del país a que su actuación se circunscriba estrictamente a las funciones que la Carta Magna y la LOM les han atribuido, siendo estas fundamentalmente políticas, normativas y fiscalizadores, pero bajo ningún motivo ejecutivas o administrativas. 18. Finalmente, es preciso indicar que con fecha 16 de setiembre de 2016, Mauricio Marco Antonio Marín Girón,

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