Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 13. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Luis Rodríguez Ocampo es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los regidores. 14. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 15. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 16. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto a) Respecto de la solicitud para el desembolso de fondos de la programación POI 2016 para la sala de regidores 17. La peticionante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en la citada causal por cuanto el 5 de febrero de 2016 remitió una carta a través de la cual solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián el "desembolso de la programación POI 2016 para regidores", a fin de que "se destine la suma de doscientos cincuenta soles (S/. 250.00), afectando el referido presupuesto". 18. Al respecto, de la copia autenticada del documento del 5 de febrero de 2016 (fojas 204), dirigido al alcalde distrital, se aprecia que el regidor Luis Rodríguez Ocampo señaló lo siguiente: Que, amparados en el derecho de petición que establece el artículo 2°, inciso 20) de la Constitución Política del Perú y fundamentalmente en LA PROGRAMACIÓN DEL POI 2016, DONDE SE HA DESTINADO EL PRESUPUETO (CAJA CHICA) PARA LA SALA DE REGIDORES, gastos propios de actividades de Regidores; recurrimos a Ud. a fin de que se destine la suma de doscientos cincuenta soles (S/. 250.00) afectando el referido presupuesto que debe servir para solventar los gastos de la banda o grupo musical en la presentación de la danza del domingo 07 de febrero del 2016. 19. Así las cosas, a partir del análisis del documento citado en el considerando precedente, se aprecia que no contiene acto administrativo alguno destinado a disponer el desembolso de recursos del presupuesto municipal para atender los gastos de caja chica relacionados con la actividad artística que se llevó a cabo el domingo 7 de febrero de 2016. En igual sentido, tampoco se advierte que el regidor se haya atribuido facultades y competencias que corresponden a las áreas pertinentes de la administración municipal, al concejo municipal como órgano colegiado o al alcalde de la entidad edil como máxima autoridad administrativa, a efectos de realizar,

desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar los hechos expuestos. 20. En efecto, lo que se advierte con dicho documento es que el regidor en cuestión ejerció su derecho de petición, consagrado en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Perú, así como la atribución de formular pedidos, reconocida en el artículo 10, numeral 2, de la LOM. 21. Cabe señalar, además, que la solicitud del regidor fue analizada en el Informe N° 053-GPP-2016-MDSS, del 16 de febrero de 2016 (fojas 173), a través del cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó por la improcedencia de la atención de dicho pedido, en tanto no constituye prioridad de gasto ni mucho menos necesidad de la atención de los servicios básicos. Así, se dejó constancia de lo siguiente: [...] de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Caja Chica de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, los gastos de Caja Chica están destinados exclusivamente para la atención de gastos urgentes y menudos que demanden su cancelación inmediata y que por su finalidad y características no son programables para efecto de su cancelación. Así mismo, debemos indicar que de acuerdo a lo indicado en el documento de la referencia en la Programación del POI no se encuentra establecido ni destinado el presupuesto (Caja Chica) para la Sala de Regidores. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en esta Directiva 001-2015-GPP-MDSS "Manejo, otorgamiento, control y rendición del Fondo para Caja Chica de Municipalidad Distrital de San Sebastián", aprobado por Decreto de Alcaldía N° 019-2015-MDSS--SG, se establecen Disposiciones Generales como el Art. 7 inciso 2 que los gastos por este concepto se sujetan a las Normas Generales de Tesorería. Asimismo solo se atenderán gastos programados en el POI 2016. Por lo tanto, es opinión de esta Gerencia la improcedencia de la atención de este tipo de gastos por no constituir prioridad de gasto ni mucho menos necesidad de la atención de los servicios básicos a los cuales está dirigida la Municipalidad. 22. Consecuentemente, una mera petición de un regidor no puede ser entendida como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo. b) Respecto de la solicitud para la autorización de venta de chicha blanca, morada y mate 23. En este caso, la recurrente sostiene que el regidor Luis Rodríguez Ocampo incurrió en infracción del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, en razón de que otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna, con la finalidad de que se le autorice "la venta de chicha blanca, morada y mate". 24. En el presente caso, de la copia autenticada del Formulario Único de Trámite (FUT) N° 07281 (fojas 156), se advierte que Isidora Mollo Avilés ingresó una solicitud de "autorización para la venta de chicha blanca, chicha morada y mate", dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián (fojas 157), en la que señaló lo siguiente: Siendo madre con hijos de edad escolar y único sustento de mi familia sin trabajo estable, recurro a su digno despacho con el fin solicitarle se me d[e] la, AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE CHICA BLANCA, CHICHA MORADA Y MATE, en el horario de 09.00 am A 03.00 pm, de lunes a sábado en el 5to paradero de la prolongación Av. De la cultura N° 1502 puerta principal de [S]unat. 25. Asimismo, en dicho documento se aprecia la siguiente anotación, que, a consideración de la recurrente, implica que la autoridad cuestionada ejerció funciones que son de competencia del alcalde o del gerente municipal:

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