Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601955

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de diversas Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192° dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45° establece que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala "el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas". Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que "el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Cuadro Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que "el Cuadro de puestos de la Entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de

obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad". En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: "mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal ­ CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad CPE, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1). Supuestos para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para la elaboración del CAP Provisional los únicos supuestos que habilitan a aprobar el cuadro para la asignación de Personal Provisional CAP son 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, el Decreto Legislativo N° 1157, aprueba La Modernización de la gestión de la inversión pública en salud. En el artículo 4° señala "las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (...)"; y el artículo 5° señala que "las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son definidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad (...)"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, regula la Política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud del Ministerio de Salud y sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el literal 8.1 del artículo 8° de la Ley; Que, la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; en su artículo 8° Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios de personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes, inciso: "h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2014-SA, se aprueban los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Resolución Ministerial Nº 136-2016-MINSA, se aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades

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