Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

601950

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

y departamento de Cusco, a efectos de que se emita nuevo pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. 26. Sobre el particular, a consideración de este órgano colegiado, la sola anotación de los datos y la firma del regidor Luis Rodríguez Ocampo no constituye, per se, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, toda vez que no supone la emisión de un acto administrativo expedido por dicho regidor, que autorice o deniegue la petición formulada por Isidora Mollo Avilés, tanto más si es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Mercados, expedir las autorizaciones para el uso de la vía pública (comercio ambulatorio). 27. En el presente caso, según se aprecia del contenido del Informe N° 165-GDE-MDSS-2016, del 14 de abril de 2016 (fojas 162), la Gerencia de Desarrollo Económico puso en conocimiento de la Secretaría General que, "realizada la verificación a través del Área de mercados se informa que la Señora ISIDORA MOLLO AVILES, no cuenta con la respectiva autorización Municipal para la ocupación de la Vía Pública (venta de mates y chichas), y que actualmente viene realizando esta actividad de manera informal en la zona ubicada sobre Av. De la Cultura 5to Paradero, puerta principal de la Empresa denominada Distribuciones Inka, empresa dedicada a la venta de cemento constante y diario, siendo este un lugar inapropiado para la venta de productos alimenticios ya que se perjudicaría la salud de los consumidores". Asimismo, informa "que la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Oficina de Mercados a la fecha no está otorgando la autorización para el uso de la Vía Pública (comercio ambulatorio), más aún si se viene obstaculizando el acceso peatonal y atentando contra la salud de los consumidores, esto debido a las múltiples quejas recibidas por parte de los vecinos y al incremento del comercio ambulatorio informal". 28. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Luis Rodríguez Ocampo no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 016-CM2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia SS CÓRDOVA ARCE CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-4

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1191-2016-JNE Expediente N° J-2016-01188-A01 PROVIDENCIA - LUYA - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 4 de marzo de 2016 (fojas 44 a 54), Nelson Humberto Salazar Puerta solicitó la vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) El alcalde se habría beneficiado con "supuestos cobros" efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L., cuyos representantes legales son Diana Vanessa Culqui Valle (titular gerente) y Félix Enrique Castañeda Larrea (gerente), respecto del cual señala que se trata de un "testaferro" que después se convirtió en "interpósita persona" de la autoridad cuestionada. b) Agrega, que si bien la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L figura como proveedora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.