Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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que para estos efectos cumplirá el Comité Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 y demás pertinentes de la Ordenanza Nº 470/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, cuyo mandato será por el término de dos (02) años contados desde su elección, que corresponde al período 2016-2018, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 470/ MM y acorde con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, debiendo realizar todas las acciones correspondientes para el desarrollo del respectivo proceso electoral, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 470/MM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1442247-1

a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano detallado en los anexos del Informe Nº 1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA para el caso de licencias de edificaciones, así como los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, establecidos en el Informe Nº 698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; para las licencias de habilitación urbana; los mismos que ha sufrido variaciones según lo establecido en el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA. Por lo que corresponde modificar los ítems del TUPA concernientes a dichas unidades orgánicas. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, señalado en el Informe Nº 1138-2016-SGOPCU-GODU/MDSA y de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas establecido en el Informe Nº 698-2016-SGCHU-GODU/MDSA; que son parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1442855-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban modificaciones al TUPA de la Municipalidad, respecto a procedimientos correspondientes a las Subgerencias de Obras Privadas y Control Urbano y de Catastro y Habilitaciones Urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00010-2016/MDSA Santa Anita, 14 de octubre de 2016 VISTO El Memorando Nº 239-2016-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, e informe Nº 660-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el marco del Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante D.S. Nº 027-2007PCM, así como la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora continua, aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aplicar medidas concernientes

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono, así, la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en su

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