Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

quien fuera el gerente de servicios sociales y locales que emitió el Informe N° 0432-2015-GSSL-GM/MDP (fojas 149 a 155), del 22 de abril de 2015, mediante el cual le comunicó al gerente municipal la propuesta de plan de la actividad por el día del trabajo del día 30 de abril de 2015; ha presentado una declaración jurada. Al respecto, además de advertirse que dicha declaración no cuenta firma legalizada y que se tratan de dichos sin mayor sustento probatorio, cabe señalar que a criterio de este colegiado, las afirmaciones vertidas en este documento no resultan pertinentes para el presente caso, por cuanto, el referido ex funcionario únicamente intervino en la emisión del citado informe, mientras que los hechos materia del presente pronunciamiento, se refieren a la actuación del entonces regidor Blas Mamani Inquilla los días 29 y 30 de abril, y en todo caso, abarcan la actuación de Hugo Juan Vargas Cancino, quien al 4 de mayo de 2015 ocupaba el cargo de gerente de servicios sociales y locales de la municipalidad, y en esa condición recibió el encargo por los S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), procediendo a rendir cuentas de dicha suma de dinero el 18 de junio de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-3

Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de abril de 2016, Judit Sequeiros Espinoza solicitó la vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas y al nepotismo, respectivamente. · Sobre la causal de nepotismo La solicitante de la vacancia sostiene que el regidor Luis Rodríguez Ocampo ejerció injerencia en la contratación de Marisol Moreno Escalante, quien es conviviente de su hermano Víctor Raúl Rodríguez Ocampo. Señala que el vínculo de parentesco que los une corresponde al segundo grado de afinidad (cuñados) y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo. · Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas La peticionante de la vacancia señala que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por los siguientes hechos: i) Por cuanto, mediante carta de fecha 5 de febrero de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián "la programación del POI 2016, donde se ha destinado el presupuesto (caja chica) para la sala de regidores, gastos propios de actividades del regidores, a efectos de que se destine la suma de S/. 250,00 (doscientos cincuenta nuevos soles) para solventar los gastos de la banda o grupo musical en la presentación de la danza del domingo 7 de febrero de 2016". Situación que, a su criterio, constituye un inadecuado ejercicio de la función fiscalizadora de dicha autoridad. ii) Otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna con la finalidad de que se le autorice "la venta de chicha blanca, morada y mate en el horario de 09:00 a.m. a 03:00 pm de lunes a sábado en el 5to paradero de la prolongación de la Av. La Cultura N° 1502 puerta principal de la Sunat". Al respecto, la recurrente sostiene que dicho acto implica que la autoridad cuestionada ejercicio funciones que son de competencia del alcalde o del gerente municipal. En calidad de medios probatorios, se presentó los siguientes documentos: a) Copia autenticada del acta de nacimiento de Luis Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 195). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 196). c) Copia autenticada de la declaración jurada de convivencia de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 197). d) Copia autenticada de la consulta de autenticación e identificación biométrica de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 198 y 199). e) Copia autenticada del acta de nacimiento de Christian Raúl Rodríguez Moreno, hijo de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 200). f) Copia autenticada de la declaración jurada de vida del candidato Luis Rodríguez Ocampo (fojas 201 a 203). g) Copia autenticada de la solicitud de fecha 5 de febrero de 2016, dirigida por Luis Rodríguez Ocampo al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco por la causal de nepotismo y disponen devolver actuados para que el Concejo Distrital emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 1190-2016-JNE Expediente N° J-2016-01185-A01 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSSSG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo

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