Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601957

Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Consejero Regional por la provincia de Cañete argumenta su pedido en vista que existe una preocupante realidad expresada por la comunidad de la provincia de Cañete, respecto de la ejecución de la II Meta de la Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Cañete; Que, antes de licitarse este importante proyecto, con fecha 19 de febrero de 2015 se aprueba la actualización de costos del Expediente Técnico del Proyecto "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete ­ Meta II" siendo el costo para la ejecución de la obra la suma de S/. 111 569,258.65 Nuevos Soles, y para la supervisión de la obra, la suma de S/. 4 181,874.65, con un plazo de ejecución de 270 días calendarios; Que, el proceso de licitación para viabilizar este proceso se realizó en el mes de abril del 2015, presentándose un único postor, quien gano la buena pro al 106% del valor referencial; como consecuencia de ello, el 24 de junio de 2015 el Gobierno Regional de Lima suscribe con la Empresa Consorcio Hospital Cañete el Contrato Nº 0072015-GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17 (Ciento Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios; Que, no obstante lo anterior, al culminar el período fiscal 2015, el Gobierno Regional de Lima efectuó la transferencia liquida a la empresa constructora de una suma ascendente a S/. 57 379,041.59 (Cincuenta Siete millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Uno con 59/100 Nuevos Soles), registrando sólo un avance físico acumulado real de 0.25%; Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de Lima, viene señalando que el retraso en la ejecución de la obra obedece a la existencia de vicios ocultos, sin que el mismo esté contenido en un informe real que haya sido remitido al Consejo Regional de Lima, pese al requerimiento efectuado, a través de una Comisión Investigadora que se conformó para evaluar dichos alcances. El Gobierno Regional de Lima, a través de un Procurador Ad Hoc ha formalizado una denuncia penal contra funcionarios comprometidos en la Ejecución de la I Etapa de la construcción del Hospital Regional de Cañete, manifestado la existencia de un Acta Conciliatoria de Observaciones recibidas durante el proceso de Transferencia de Gestión; Que, en la actualidad, la obra en la II Etapa registra un retardo en su ejecución, sin embargo, el Gobierno Regional de Lima ha continuado transfiriendo recursos a la empresa ejecutora en el período fiscal 2016 que superan los 8 millones de nuevos soles, de los 39 millones de nuevos soles, transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año; Que, en virtud de ello, se hace necesaria la intervención de la Contraloría General de la República, con la finalidad de realizar una auditoría especial al proceso de ejecución de obra antes mencionada, toda vez que los plazos se encuentran vencidos, no se registra un avance real y a la par entre obra y presupuesto entregado, y con la finalidad de resguardar los recursos del Estado; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del Pedido de Visto, con la sustentación del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de

ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento Del Hospital Regional En La Provincia De Cañete ­ Meta II", tal como se desprende del Contrato Nº 007-2015GRL/OBRAS por la suma de S/. 118 263,414.17 (Ciento Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con 17/100 Nuevos Soles), con un plazo de Ejecución Contractual de 270 días calendarios. Artículo Segundo.- INSTAR, a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en cuanto sea requerido por la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1442120-1

Tienen por informado la improcedencia de solicitudes respecto al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 274-2016-CR/GRL Huacho, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2492016-CR/GRL, donde se requiere a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, para que en el plazo de 05 días calendarios, remita toda la documentación relacionada a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se indica en el Informe Legal Nº 86-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT, asimismo, se acordó convocar al titular de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural para que informe al Pleno del Consejo Regional las acciones realizadas por su despacho relacionadas a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de haber sido notificado el citado informe; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del

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