Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2016-CR/GRL; se dispuso entre otros, requerir a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, para que en el plazo de 05 días calendarios, remita toda la documentación relacionada a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete; tal como se indica en el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/ SDCCYT, asimismo, se acordó convocar al titular de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural para que informe al Pleno del Consejo Regional las acciones realizadas por su despacho relacionadas a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de haber sido notificado el citado informe; Que, mediante Informe Legal Nº 086-2015-GRL/ GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, de fecha 24 de noviembre, la Sub Directora de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural, emite opinión respecto a los siguientes expedientes: a) Expediente Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. b) Expediente Nº 084-2013-DIREFOR(2008095604) del Sr. Julio Fernando Piccini Larco, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. c) Expediente Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601) del Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, solicita la adjudicación de terreno eriazo a su favor, adjuntando documentos administrativos. Que, en las conclusiones del Informe Legal Nº 0862015-GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE se señala que las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG establece incorporar al dominio del Estado y posterior adjudicación de las unidades catastrales 019083 de 14.970 ha; 019082 de 14.6437 ha y 019081 de 14.6305 ha, y la Resolución Ministerial Nº 049-2011-AG, adolecen de vicio que causa nulidad de pleno derecho, ya que se estarían dando uso distinto para la cual se les adjudico no cumpliendo con lo establecido en la norma y recomienda derivar los expedientes citados a la Procuraduría del Gobierno Regional de Lima a fin de que se tome las acciones pertinentes sobre la nulidad de los actos administrativos correspondientes a las Resoluciones Ministeriales descritas; Que, mediante Informe Nº 69-2016-GRL-GRDEDIREFORPRORU/VCS, de fecha 31 de agosto del 2016, el Director Regional de Formalización y Propiedad Rural, informa sobre las acciones realizadas respecto a la venta ilegal de terrenos ubicados en el distrito de Lunahuaná y las acciones tomadas luego de que fuera notificado con el Informe Legal Nº 086-2015-GRL/DIREFOR/SDCCYT; señalando que respecto a las acciones realizadas para declarar la nulidad de los actos administrativos correspondientes a la Resoluciones Ministeriales descritas precedentemente, se emitió lo siguiente: a) Informe Nº 22-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública Regional remitiendo los Expedientes Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601), 084-2013-DIREFOR(2008095604), Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) . b) Oficio Nº 571-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura

c) Oficio Nº 572-2015-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Que, asimismo se informó respecto a las acciones para revocar los actos administrativos correspondientes a las Resoluciones Ministeriales Nº 0203-2010-AG; 01022010-AG y 0104-2010-AG; y la Resolución Ministerial Nº0049-2011-AG, por causal excepcional, fueron las recomendadas mediante Informe Legal Nº 062-2016GRL/GRDE/DIREFOR/SDCCYTE, solicitándose opinión mediante: i) Informe Nº 009-2016-GRL/DIREFOR/VCS dirigido a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima y; ii) Memorando Nº 27-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/VCS dirigido a la Sub Dirección de Asesoría Legal de la DIREFOR. Que, también, mediante Informe Legal Nº 090, 091 y 092-2016-GRL/DIREFOR/SDCCYTE, de la Sub Directora de Comunidades Campesinas y Tierras Eriazas de la DIREFOR se declaró IMPROCEDENTES las solicitudes según los expedientes detallados ut supra, sobre otorgamiento de terrenos eriazos en parcelas de pequeña agricultura, respecto de los predios ubicados en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. Que, asimismo, mediante Informes Legales Nº 118, 119 y 120-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/SDAL de la Sub Directora de Asesoría Jurídica de la DIREFOR, se opinó que las solicitudes presentadas mediante los expedientes detallados ut supra devienen en IMPROCEDENTES por no cumplir con lo dispuesto en el literal b) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0243-2016-MINAGRI concordante con el D.S. Nº 026-2003--AG que señala que no es procedente la aplicación del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura en el caso de tierras eriazas que formen parte de una habilitación urbana y considerando que los predios presentan una configuración urbana con vivienda residenciales, áreas verdes sembradas con césped, plantas ornamentales, vías peatonales y vías carrozales. Que, por último, se tienen las Cartas Nº 378-2016GRL/GRDE/DIREFOR/VACS, 379-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VACS y 380-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/ VACS del Director Regional de Formalización y Propiedad Rural, que fueran notificadas el 02 de setiembre de 2016, dirigidas al Sr. Eduardo Parodi Gonzales Prada, Sr. Julio Fernando Piccini Larco y Jimmy Gino Herrera Reyna, respectivamente; en donde se les pone a conocimiento la IMPROCEDENCIA a sus solicitudes; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 07 de setiembre de 2016; en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del documento del Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- TENER por informado lo vertido por el Director Regional de Formalización y Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Sr. Víctor Castillo Sánchez, que señala que se han declarado IMPROCEDENTES las solicitudes tramitadas mediante los Expedientes Nº 083-2013-DIREFOR(2008106972) del Sr. Eduardo Paolo Parodi Gonzales Prada, Nº 084-2013-DIREFOR(2008095604) del Sr. Julio Fernando Piccini Larco y Nº 085-2013-DIREFOR(2008095601) del Sr. Jimmy Gino Herrera Reyna, respecto al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete. Artículo Segundo.- Ante el informe dado al pleno del Consejo Regional de Lima se RECOMIENDA al Director Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima dé a conocer a la opinión pública que se han declarado improcedentes las solicitudes tramitadas según los expedientes señalados

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