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602018 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano considera necesario emitir pronunciamiento sobre lo alegado por el recurrente en el sentido de que el recurso de apelación habría sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que correspondería declarar consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro. 2. A través de los escritos del 4 de julio (fojas 19 a 20) y del 11 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), Capistrano Quispe Vetancour en su calidad de solicitante de la vacancia alega que el recurso de apelación interpuesto por el regidor vacado es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido en la Ley N° 28961, que modi fi có el artículo 22 de la LOM, y que establece que el plazo para interponerlo es de 10 días hábiles. 3. El solicitante a fi rma, también, que incluso el recurso de reconsideración fue presentado fuera del plazo legal, esto es, el décimo primer día hábil. 4. Con relación a los hechos mencionados por el recurrente, es menester precisar que el artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 5. Además, en el citado artículo se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración puede ser materia de recurso de apelación, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, siendo el plazo para interponerlo el de quince (15) días hábiles. 6. Ahora bien, con relación a la modi fi catoria de la LOM, a la que hace mención el recurrente y que estaría contenida en la Ley N° 28961, cabe precisar que, a través de ella, se modi fi có el artículo 22 de la LOM, el cual está referido a las causales de vacancia, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, el cual contempla el procedimiento de la suspensión de autoridades municipales y el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las causales y procedimiento de la suspensión del cargo de autoridades regionales. 7. Así las cosas, se advierte que en lo relacionado al procedimiento de vacancia de autoridades municipales, el plazo para la interposición de recurso de reconsideración y de apelación, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del acuerdo de concejo que se pretende cuestionar, tal como se establece en el artículo 23 de la LOM. El plazo de diez (10) días hábiles, mencionados por el recurrente, está relacionado con la interposición del recurso de apelación en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales y regionales. 8. Dentro de este contexto, es que se procederá a verifi car si los medios impugnatorios interpuestos por el regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro fueron presentados dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia. 9. Así, se aprecia que el 6 de abril de 2016, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la vacancia presentada contra el citado regidor. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoría, la vacancia de la autoridad municipal, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-CM/MDL (fojas 145 a 147), el cual fue noti fi cado al solicitante de la vacancia el 13 de abril de 2016 (fojas 143), y a la autoridad vacada el 14 de abril de 2016 (fojas 138), quien tenía hasta el 5 de mayo de 2016, para interponer recurso de reconsideración o apelación (recuérdese que el plazo es de 15 días hábiles). 10. El regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro interpuso recurso de reconsideración el 29 de abril de 2016 (fojas 120 a 125), en consecuencia, se advierte que lo hizo dentro del plazo legal. 11. Dicho medio impugnatorio fue resuelto en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2016. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital lo declararon infundado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 033-2016-CM/MDL, el cual fue noti fi cado al regidor cuestionado y al solicitante de la vacancia el 6 de junio de 2016 (fojas 83 y 84), por lo que el plazo para interponer recurso de apelación vencía indefectiblemente el 27 de junio de 2016. 12. De la revisión del recurso de apelación se tiene que este fue presentado el 27 de junio de 2016 (fojas 26 a 32), esto es, dentro del plazo legal. 13. Así las cosas, se aprecia que los medios impugnatorios interpuestos contra las decisiones municipales emitidas en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro, se presentaron dentro de los plazos legales, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia. b) Con relación a la causal de inasistencias injusti fi cadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 14. En el presente caso, el recurrente alega que el regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro no asistió a las sesiones ordinarias de los meses de junio a agosto de 2015, lo cual hace un total de 6 sesiones ordinarias. 15. Al respecto, el secretario general a través del Informe N° 065-SG-MDL-2016, del 20 de octubre de 2015 (foja 237), pone en conocimiento que el regidor cuestionado “no ha asistido a mucha [sic] de las sesiones ordinarias, no existiendo documentación alguna presentado [sic] por el regidor antes señalado que justi fi que sus inasistencias a las mencionadas sesiones […]”. 16. Ahora bien, de la revisión de las actas de las sesiones ordinarias que obran en autos se puede corroborar que el regidor Teó fi lo Sihuin Pfuro no asistió a las siguientes: N° Sesión ordinaria Fecha Fojas 1 N° 009-2015-MDL 8 de mayo de 2015 238 a 240 2 N° 0010-2015-MDL 27 de mayo de 2015 242 a 2443 N° 0011-2015-MDL 23 de junio de 2015 247 a 2484 N° 0012-2015-MDL 26 de junio de 2015 252 a 2535 N° 0013-2015-MDL 21 de julio de 2015 257 a 259 6 N° 0014-2015-MDL 24 de julio de 2015 263 a 264 7 N° 0015-2015-MDL 13 de agosto de 2015 266 a 2678 N° 0016-2015-MDL 27 de agosto de 2015 271 a 273 17. Ahora bien, resulta necesario veri fi car si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notifi cadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM. 18. Al respecto, como lo tiene a fi rmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1004-2014-JNE, N° 208-2014-JNE, N° 146-2014-JNE, N° 686-2013-JNE, y N° 1106-2012-JNE, por citar solo algunas), las noti fi caciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, conforme lo establece el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales establecen que la noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, en caso de que no se haya indicado un domicilio distinto, o que el indicado sea inexistente, se deberá noti fi car en el domicilio consignado en el DNI. 19. Obra en autos copia certi fi cada por fedatario de las citaciones a ocho sesiones ordinarias de concejo, las cuales fueron noti fi cadas de la siguiente manera: a) Sesión Ordinaria N° 009-2015-MDL, del 8 de mayo de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 0009-2015-MDL/SG, del 5 de mayo (fojas 241) y fue noti fi cada de manera general a todos los regidores. b) Sesión Ordinaria N° 010-2015-MDL, del 27 de mayo de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Citación N° 0010-2015-MDL/SG, del 25 de mayo (fojas 245). En el cargo de noti fi cación que obra a fojas 246, se deja constancia de que la diligencia se realizó en el inmueble del regidor y se dejó bajo puerta. c) Sesión Ordinaria N° 011-2015-MDL, del 23 de junio de 2015. La convocatoria a dicha sesión se realizó a través de la Noti fi cación N° 002-2015/SG-MDL, del 18 de junio (fojas 250) y fue noti fi cada en el domicilio del regidor y se dejó bajo puerta.