Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602071

"Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte Las EPS - RS y EC - RS autorizadas para el transporte de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes obligaciones: 1. Contar con los equipos de protección personal y de seguridad, con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros; así como, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos de la construcción y demolición. 2. Contar con personal operario capacitado en medidas de prevención, métodos de seguridad y emergencias para el transporte seguro de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de construcción y demolición. 3. Obtener las autorizaciones correspondientes para el traslado de residuos sólidos utilizando las rutas de tránsito y horarios autorizados. 4. En relación al transporte de residuos sólidos peligrosos, se debe verificar que el embalaje que contiene los residuos sólidos peligrosos, concuerda con el tipo, características y volumen declarado por el generador en el manifiesto y que figuren los datos de la EPS - RS a la que entrega dichos residuos sólidos". "Artículo 37.- Obligaciones del operador que maneja la escombrera La EPS - RS o Municipalidad Provincial responsable de operar una escombrera cumple con las siguientes obligaciones: 1. Inscripción vigente en la DIGESA, cuando el operador sea una EPS - RS. 2. Contar con la aprobación del estudio ambiental y aprobación del proyecto de la infraestructura de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, emitidos por la autoridad competente, según corresponda". 3. Cumplir con los requisitos de ubicación, diseño y construcción de la escombrera de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Contar con la autorización de funcionamiento vigente emitida por el gobierno local correspondiente. 5. Las escombreras que cuentan en su interior con plantas de tratamiento deben cumplir las normas técnicas para la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos de construcción y demolición. 6. Contar con el personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos sólidos para su disposición final. 7. Presentar a la autoridad de salud y al gobierno local correspondiente, el Informe del Operador de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, de acuerdo al Anexo 2 del presente Reglamento. 8. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada vez que la autoridad de salud lo solicite. 9. Tener un control de registro del manejo de residuos sólidos de construcción y demolición". "Artículo 40.- Zonificación compatible con el uso de escombreras 40.1 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, de acuerdo a las restricciones establecidas para la localización de las escombreras señaladas en el artículo siguiente, establecen, publican y actualizan la zonificación en la que puede localizarse dicha instalación. 40.2 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, evalúan e identifican los espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos de origen de actividades de la construcción y demolición. 40.3 El gobierno local puede utilizar las canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálicas declaradas pasivos ambientales mineros como escombreras, para lo

cual consideran las disposiciones sobre uso alternativo establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y modificatorias, así como las normas vigentes sobre la materia. Para estos efectos, el gobierno local debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para la implementación de escombreras. 40.4 La EPS - RS o gobierno local puede usar como escombreras, a las áreas de extracción no metálicas abandonadas o inactivas, que no registran derechos mineros vigentes y no han sido declaradas o no pueden ser declaradas como pasivos ambientales mineros. Para estos efectos, ambos deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para la implementación de escombreras en el presente Reglamento". "Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera Toda área o lugar previsto para ser destinado en un futuro para la ubicación de la escombrera cumple con los siguientes requisitos: 1. Ser compatible con la zonificación asignada en los planes de desarrollo urbano. 2. En caso de implementación de escombreras en áreas de canteras de extracción no metálicas se considera, según corresponda, el estado de la concesión, titularidad del terreno, declaración de pasivo ambiental minero, entre otros. 3. Estar ubicada a una distancia no menor de 500 m de una zona poblada, pudiendo establecerse una distancia menor o mayor de acuerdo al estudio ambiental. 4. Cuando el terreno presente una pendiente mayor a 30 grados, debe justificarse técnicamente en el proyecto de infraestructura y en el estudio ambiental correspondiente la pertinencia del mismo. 5. La dirección de los vientos debe ser contraria a la zona poblada más cercana. 6. La ubicación de una escombrera debe considerar su emplazamiento en relación a cuerpos de agua, captaciones, manantiales y demás puntos de agua. 7. Debe estar ubicado fuera de áreas arqueológicas y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 8. En casos de desastres naturales, los lugares de almacenamiento temporal de residuos sólidos de construcción y demolición pueden estar ubicados en zonas urbanas para su posterior transporte a las escombreras previstas para estos fines. Dicho lugar es autorizado por la Municipalidad Provincial correspondiente. Las zonas urbanas que se habiliten temporalmente no pueden ser utilizadas para la disposición final de ningún tipo de residuo peligroso". "Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera 42.1 El diseño y la construcción de escombreras cumplen con los siguientes requisitos: 1. Diseñado o acondicionado para casos de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental. 2. Tener abastecimiento de energía eléctrica, a través de medios alternativos (grupos electrógenos, entre otros). 3. Impermeabilización de la base y los taludes de k<=1 x 10-7 como mínimo y una profundidad mínima de 0.50, salvo que cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual se sustenta técnicamente. 4. Estabilización de los taludes. 5. Canales perimétricos de derivación, intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial. 6. Frente de trabajo en la zona de disposición final. 7. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de personas no autorizadas. 8. Sistema de registro y pesaje. 9. Señalización de prohibición, obligación, advertencia e información. 10. Vías de acceso y de recorridos internos seguros. 11. Caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario.

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