Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602069

14.2 Los generadores de residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición provenientes de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de instalaciones especiales, entre otras, que no se encuentren comprendidas en el ámbito de VIVIENDA remitirán dicha Declaración Anual a la autoridad a cargo de la fiscalización del Sector correspondiente. VIVIENDA solicitará al Sector respectivo la remisión consolidada de tales declaraciones. "Artículo 15.- Prestadores de servicios 15.1 La prestación de servicios para el manejo de los residuos sólidos derivados de las actividades constructivas o de demolición es realizada por una EPS - RS, la cual puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con excepción de lo previsto en el numeral 49.3 del artículo 49 del presente Reglamento. 15.2 La EPS - RS debe estar registrada en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA para brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final, según corresponda. 15.3 El gobierno local, en el marco de su competencia atribuida por la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos asegura la adecuada limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción, lo que incluye a los residuos sólidos derivados de la construcción y demolición, al margen de las obligaciones en materia de residuos sólidos correspondientes a las EPS - RS y las acciones de supervisión y fiscalización que haya iniciado la autoridad sectorial competente para determinar el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento". "Artículo 16.- Calidad del servicio La EPS - RS garantiza la capacidad y calidad del servicio para lo cual cumple con lo siguiente: 1. Personal calificado. 2. Maquinarias y equipos necesarios para la prestación de sus servicios. 3. Cumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral. 4. Licencia o Autorización de Funcionamiento de la(s) oficina(s) y/o planta(s) expedida(s) por el gobierno local correspondiente, consignando el o los giros a prestar. 5. Constancia de Inscripción en el Registro de EPS RS, según corresponda. 6. Los instrumentos de gestión de la EPS - RS incluyen lineamientos para el manejo de residuos sólidos, según el tipo y las características particulares del residuo sólido". "Artículo 18.- Plazo de almacenamiento residuos sólidos de construcción y demolición de

público: Playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; las áreas arqueológicas; las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; los cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados; así como en bienes de dominio hidráulico tales como: Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público. 19.2 La transgresión a las disposiciones contenidas en el numeral precedente, son materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente de acuerdo con las disposiciones que hubiera aprobado para tal efecto, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras entidades". "Artículo 20.- Almacenamiento y recolección de residuos sólidos de obras menores 20.1 El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos de obras menores, se efectúa en envases y sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad generada, facilitando su manejo. 20.2 El gobierno local puede implementar centros acopio o contenedores de almacenamiento temporal para residuos sólidos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposición final. El almacenamiento temporal no puede exceder los treinta (30) días calendario. 20.3. Siempre que no genere riesgo para la seguridad y salud de las personas y el ambiente, el traslado de los residuos sólidos de obras menores desde el lugar de generación hasta los centros de acopio o contenedores a los que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento, puede ser realizado directamente por el generador, previa segregación en la fuente". "Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos sólidos de construcción y demolición El proceso de recojo de los residuos sólidos de construcción y demolición está sujeto a: 1. Los vehículos de recojo de residuos sólidos deben estar provistos de una tolva metálica y hermética y un toldo o similar como cubierta, a fin de brindar las condiciones de seguridad e higiene necesarias, evitando la dispersión de elementos, partículas y polvo. 2. El generador es responsable de contratar una EPS RS o EC - RS, según sea el caso, debidamente registrada en DIGESA y que cuente con las autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones necesarias para la realización de sus actividades. 3. El gobierno local puede formular estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos sólidos de obras menores a los servicios de EPS - RS, a fin de garantizar su disposición adecuada". "Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos 22.1 Los contenedores y vehículos se ubican de preferencia en el interior del área de la obra o del área de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre tránsito de las personas y las unidades vehiculares. 22.2 El recojo de residuos sólidos de construcción y demolición se realiza en el horario autorizado por el gobierno local correspondiente. 22.3 El generador señaliza el área para evitar accidentes, conforme a lo establecido en la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones". "Artículo 23.- Reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición 23.1. El reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición tiene por objeto, reducir la cantidad de residuos sólidos para la disposición final, además de la obtención de un beneficio a partir de su reciclaje y reutilización. De no ser posible el

18.1 En el caso de obras correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA se considera un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos sólidos, siempre que se garantice las condiciones de higiene y seguridad durante la construcción. Dicho período es determinado por el gobierno local correspondiente. 18.2 El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos en vía pública provenientes de un proceso constructivo o ejecución de una obra autorizada, en un espacio público o en propiedad privada, no debe interferir con el libre tránsito peatonal, vehicular y es regulado por el gobierno local correspondiente que establece mediante Ordenanza, las condiciones y plazo para la ocupación temporal que en ningún caso puede ser mayor al tiempo de la ejecución". "Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos 19.1 Está prohibido el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en bienes de dominio

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