Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602067

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del

Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 668-2016-MTC/12.04 Y Nº 453-2016-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200 a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

3022-2016-MTC/12.04

28-oct

31-oct US$ 780.00 STAR UP S.A.

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

MADRID

REINO DE ESPAÑA

18212-18213

1443792-1 de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento; Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece que el generador aplicará estrategias de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales estarán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales; Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual del plan de manejo de residuos; Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y 2014, se identificó un total de 5 030 140 m3 de residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición en espacios públicos, con lo cual se evidencia un manejo inadecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, principalmente en el proceso de disposición final, debido que a la fecha no se han implementado instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un déficit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, EPS - RS, para la prestación del servicio de residuos de las actividades de la construcción y demolición, favoreciendo la informalidad en el transporte, recolección y disposición final, con el consecuente impacto negativo en la ciudad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar algunos artículos del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, que permitan impulsar el reaprovechamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo

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