Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602077

Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustenta la necesidad de atender a la población de los distritos declarados en emergencia cuyas viviendas hayan sufrido daños recuperables con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda a través del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; Que, asimismo, el referido Informe indica que en consideración a que los distritos declarados en emergencia no cuentan con Estudio de Microzonificación Sísmica, es necesario para las intervenciones con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, la realización de estudios de mecánica de suelos, a fin de determinar las condiciones especiales de cimentación que cada intervención requiera; asimismo, se ha previsto que el área mínima de intervención sea de veinticinco metros cuadrados (25 m²), lo cual eleva el costo de la construcción; en consecuencia, los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos serán cubiertos con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A, a través del Convenio Nº 9672014 de fecha 20 de octubre de 2014, siendo necesario para los efectos de la presente convocatoria, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural; Que, en atención al sustento técnico brindado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 793-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que convoca a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del año 2016, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en beneficio de la población de las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016PCM y 065-2016-PCM, debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016 en el departamento de Arequipa; así como, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural, con la finalidad de garantizar la ejecución del referido subsidio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016 1.1 Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, que se otorgará de manera prioritaria para la atención de las emergencias. 1.2 Precísase que para la presente Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 23,500.00 (Veintitrés Mil Quinientos y 00/100 Soles) y el área mínima a

intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de veinticinco metros cuadrados (25 m²). Artículo 2.- Identificación y determinación de las zonas a intervenir 2.1 Para los efectos de la presente convocatoria, la identificación y determinación de las zonas a intervenir se realiza en los distritos establecidos en los Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, en los que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifique la necesidad de intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. 2.2 Establézcase que para los efectos de la presente convocatoria el Expediente Técnico de Intervención debe estar conformado, además de los documentos previstos en el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, por un estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación suscrito por un profesional responsable, no siendo necesario la presentación del Estudio de Microzonificación Sísmica, previsto en el artículo 3 del citado Reglamento. Artículo 3.- Financiamiento Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria son financiados con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme al Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, de fecha 20 de octubre de 2014. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU, a emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444238-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos a ser ejecutados por la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad Aguaytía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 140-2016-DV-PE Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 952-2016-DV-DATE-PIRDAIS del 19 de octubre de 2016, emitido por el Responsable Técnico

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