Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.), informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de los respectivos convenios suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444158-1

VISTOS, el Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 793-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, el citado artículo establece también que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, mediante el cual se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del aludido Bono; Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribió el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley N° 30191, Convenio N° 967-2014, el cual tiene por objeto establecer las condiciones que las partes deben seguir para la transferencia, desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del citado Bono hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Soles); Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2016-PCM se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2016PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2016PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 12 de octubre de 2016, la

Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 219-2016-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 237-2016-VIVIENDA, al señor Roberto Bel Urbina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Bel Urbina, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444158-2

Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-VIVIENDA Lima, 20 de octubre de 2016

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