Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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durante la vigencia de la Licencia de Edificación, en condiciones técnicamente adecuadas como parte del plan de manejo de residuos sólidos. 2. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr mayor estabilidad en el proceso de disposición final. 3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos sólidos. La ubicación de los contenedores no debe alterar el ornato, restringir el tránsito ni afectar las condiciones de higiene, seguridad y calidad ambiental del área en la que se prevé su implementación. 4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto obtenidos por demolición de elementos de concreto simple, armado, excedente de obra y/o el de pavimentos de concreto, provenientes de construcciones civiles. 5. Concreto reciclado.- Concreto cuyos agregados provienen parcial o completamente de granulados de concreto, gravas y/o arena de reciclaje. 6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por acción de los seres humanos (incendios, accidentes químicos, entre otros). 8. Desmonte limpio.- Desmonte producto de la excavación masiva de terreno para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería de albañilería que contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9. Disposición final.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos sólidos en los lugares de destinos final sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 10. Edificación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 11. Escombrera.- Instalación para la disposición final de residuos sólidos no reaprovechables (inertes) procedentes de las actividades de la construcción o demolición. 12. Excedente de obras.- Materiales de construcción procesados o no, que resultan sobrantes durante la ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y para disposición final. 13. Excedente de remoción.- Abarca todos los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras. 14. Granulado de concreto.- Material secundario de construcción proveniente del tratamiento del concreto y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de tamaño similar al de los agregados. 15. Granulado no clasificado.- Material secundario obtenido mediante el tratamiento del material de demolición no clasificado. 16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material secundario de construcción obtenido mediante el tratamiento de materiales no industriales. 17. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C. 18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras, yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros. 19. Material de demolición granulado no clasificado.Materiales o mezclas de materiales provenientes de la demolición de edificaciones, constituido por compuestos minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones para ser considerados concreto de demolición. 20. Obra menor.- Obra que cumpliendo las características establecidas en la Norma G.040 Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones no genera volúmenes de residuos de construcción ni de demolición mayores a 3.00 m3. 21. Plan de Cierre.- Instrumento de gestión ambiental que establece las medidas necesarias, antes, durante y

después del cierre de operaciones, con la finalidad de eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos en el área utilizada por una actividad. Describe las medidas de rehabilitación, costo y los métodos de control y de verificación para las etapas de operación, cierre final y post cierre. 22. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión ambiental que forma parte de la estrategia de manejo de un estudio ambiental, que permite identificar y caracterizar todas las medidas que el titular de un proyecto tiene que realizar para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados 23. Plantas de tratamiento.- Instalación en la que se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifican las características físicas, químicas de los residuos sólidos que permita su reaprovechamiento o disposición final en forma segura y sanitaria. 24. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a partir del residuo sólido de la construcción y demolición. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, la recuperación o la reutilización. 25. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes de una edificación con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modificar el área techada. 26. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.Residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines. 27. Relleno de seguridad.- Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. 28. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación. 29. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 30. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, enfermedades agudas o crónicas e incluso la muerte. 31. Abandono de residuos sólidos: Arrojo de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno inmediato. 32. Residuos sólidos reaprovechables: Residuos sólidos de construcción y demolición que puedan ser reutilizados o reciclados. 33. Centros de Acopio.- Instalación a cargo del gobierno local que permite la transferencia de los residuos sólidos generados en obras menores hacia un sistema de disposición final. Los centros de acopio se ubican en áreas comerciales o industriales. "ANEXO 4 RELACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REUTILIZABLES Y/O RECICLABLES Desmonte limpio, definido en el Anexo 1 del presente Reglamento Instalaciones · Mobiliario fijo de cocina · Mobiliario fijo de cuartos de baño Cubiertas · Tejas · Tragaluces y claraboyas · Soleras prefabricadas · Tableros · Placas sándwich

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