Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

vencido el mismo, VIVIENDA y MINAM evaluarán la prórroga de esta disposición, en consideración al crecimiento de la oferta de EPS - RS a nivel nacional. Segunda.- Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que no hayan cumplido con presentar a VIVIENDA la Declaración Anual del manejo de residuos sólidos en el plazo establecido en el presente Reglamento, tienen un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para presentar dicha declaración. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 13, 24, 67 y el Anexo 5 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444264-1

Las Normas Técnicas Peruanas referidas a opciones de reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición serán de aplicación en cuanto no se opongan al presente Reglamento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, son de aplicación a los centros poblados con una población mayor a 5 000 habitantes. Segunda.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial las disposiciones necesarias para la implementación del registro al que hace referencia el numeral 26.2 del artículo 26 del presente Reglamento. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial los instrumentos técnicos relacionados al manejo de residuos sólidos de obras menores, a los que hace referencia el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. Cuarta.- Los gobiernos locales, que no han regulado la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, aprobarán mediante Ordenanza Municipal, en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de obras en ejecución que cuenten con Licencia de Edificación o Autorización Municipal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En los centros poblados, en los que no operan EPS - RS o existiendo dichas empresas, éstas no puedan brindar el servicio en su totalidad, el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición no peligrosos se puede realizar en unidades de transporte que cumplan con las características establecidas en el presente Reglamento y que cuenten con la autorización para transporte de carga de residuos sólidos emitida por el gobierno local correspondiente. No es exigible para el trámite de autorización, el certificado emitido por DIGESA, ni otros documentos exigibles a EPS-RS. Esta disposición es aplicable por el plazo de un (01) año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,

Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,

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