Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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normativo comprende el Decreto Supremo N° 141-2016-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Poder Judicial; y del Informe N° 039-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene propuesta de creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales- se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que están en funciones desde el 1 de agosto de 2016, en diversos Distritos Judiciales del país. Segundo. Que la citada resolución administrativa fue expedida como consecuencia de las gestiones realizadas por la Presidencia del Poder Judicial para obtener recursos adicionales, con la finalidad de financiar, entre otros, la creación e implementación de una Sala Penal con competencia nacional y ocho Juzgados Penales Supraprovinciales con subespecialidad en temas de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; para atender con mayor celeridad y eficacia procesos judiciales relacionados con el contrabando, generado, principalmente, por la falta de control en las fronteras y carreteras; piratería y operaciones comerciales no reales; minería ilegal, que además de arrasar con bosques amazónicos genera explotación infantil; tala ilegal; pesca ilegal, que origina grave perjuicio al ecosistema y a la economía del país; así como también con delitos tributarios y aduaneros. Tercero. Que, en ese contexto, al analizar los dispositivos legales pertinentes, resulta necesario realizar algunas precisiones ante posibles interrogantes de puedan presentarse en los Distritos Judiciales del país, donde están en vigencia los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos que conocerán, en adición de funciones, los procesos penales con subespecialidad, entre otros, en temas de mercado. Al respecto, el Oficio N° 493-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del 3 de julio de 2015, contiene el informe del requerimiento para la creación de la Sala Superior y los Juzgados Penales antes citados; dentro del cualse mencionó la necesidad de afrontar una serie de delitos que menoscaban el crecimiento económico del país, a cuyo efecto se propuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en esta clase de delitos, los cuales coadyuvarán a combatir dicha problemática, pues los mencionados procesos contarán con una atención célere y eficaz. En esa línea, al justificar las razones de cómo estas acciones afectan la economía nacional, se indicó que la piratería afectaba al mercado, en tanto los otros temas se dirigen a temas tributarios, aduaneros y medioambientales. Situación que luego fue recogida en cada uno de los dispositivos legales que autorizaron la habilitación de partidas presupuestarias; así como los de creación de órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, en el marco del Derecho Penal Económico se recogen una serie de conductas calificadas como delitos, dentro de las mismas también se definen subespecialidades cuya gama es tan amplia que abarcaría, incluso, hasta delitos de lavado de activos. No obstante, a efectos de dotar de eficacia a las disposiciones que conllevaron a la creación de los referidos órganos jurisdiccionales, es necesario especificar cuáles son las conductas penales que deberían comprenderse como delitos de mercado, en atención a que la conformación de un sistema de créditos, la intervención preponderante de personas jurídicas en las clases económicas; o el impacto de la actividad productiva en el medio ambiente; así como la formación de sectores económicos específicos con particulares y más sofisticados criterios de ordenación, pueden ser agrupados de forma genérica como delitos de libre mercado. Quinto. Que, por tanto, a efectos de dotar de eficacia a los recursos dispuestos mediante el Decreto Supremo N° 141-2016-EF, y acudiendo a los fines que sustentaron la exigencia de tales recursos, los citados órganos jurisdiccionales con subespecialidad en delitos de mercado deberán conocer los tipos penales consignados en la parte resolutiva de la presente resolución. Por lo demás, al tratarse de definiciones de competencia funcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como máximo ente administrativo reconocido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene competencia para pronunciarse.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6792016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los delitos de mercado a los que se refiere el tenor de la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, del 15 de junio de 2016, contemplan los siguientes tipos y normas establecidos en el Código Penal: TITULO VI.DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS CAPITULO I.ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO: Actos ilícitos, artículo 209° Comisión de delito por culpa del agente, artículo 210° Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, artículo 211° Beneficios por colaboración, artículo 212° Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, artículo 213° TITULO VII.DELITOS CONTRA INTELECTUALES LOS DERECHOS

CAPITULO I.DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: Copia o reproducción no autorizada, artículo 216° Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor, artículo 217° Formas agravadas, artículo 218° Elusión de medida tecnológica efectiva, artículo 220°-A Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas, artículo 220°-B Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas, artículo 220°-C Delitos contra la información sobre gestión de derechos, artículo 220°-D Etiquetas, carátulas o empaques, artículo 220°-E Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador, artículo 220°-F Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo 221°. CAPITULO II.DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Fabricación o uso no autorizado de patente, artículo 222° Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial, artículo 223° Incautación preventiva y comiso definitivo, artículo 224° Condición y grado de participación del agente, artículo 225°. TITULO IX.DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO CAPITULO II.ACAPARAMIENTO, ADULTERACION: Especulación, artículo 234° Adulteración, artículo 235° Agravante común, artículo 236° ESPECULACION,

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