Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

602072

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

12. Abastecimiento de agua u otros servicios y sistemas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades al interior de la escombrera". "Artículo 49.- Instalaciones y equipamiento 49.1 De acuerdo a sus competencias, el gobierno regional y local promueven la implementación de instalaciones para el manejo adecuado de residuos sólidos de construcción y demolición en su jurisdicción, en coordinación con la DIGESA y VIVIENDA. Con este propósito, desarrollan las siguientes acciones tendentes a la implementación de escombreras: 1. Prever en los proyectos de rellenos sanitarios celdas o áreas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición. La disposición final de los citados residuos sólidos, no debe afectar la vida útil de las instalaciones destinadas para residuos sólidos municipales. 2. Promover la inversión privada para la disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Para este propósito, pueden promover concesiones de terrenos municipales adecuados para la inversión privada en escombreras. 3. La municipalidad provincial, según su capacidad técnica, económica, puede implementar y operar escombreras, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. 49.2 El gobierno local, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con sus competencias, pueden implementar sistemas de manejo de residuos sólidos provenientes de obras menores y centros de acopio o contenedores de almacenamiento temporal, a los que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento". "Artículo 55.- Retiro seguro de residuos sólidos peligrosos 55.1 El manejo responsable hasta la disposición final de residuos sólidos peligrosos durante cualquier obra de demolición o construcción, se realiza de acuerdo con la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las Normas Técnicas Peruanas vigentes o los procedimientos y las medidas reguladas en las Normas Técnicas Internacionales, según corresponda. 55.2 Para el retiro seguro de asbesto se deberá planificar los diferentes pasos de desmontaje, embalaje, transporte y disposición final, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. 55.3 Para el caso de obras menores, deberán cumplir con las medidas previstas en el Anexo 6 del presente Reglamento, según corresponda. Adicionalmente, se cumplen las siguientes disposiciones: 1. Contar con un plan que permita localizar y conocer los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición final del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. 2. Los trabajadores usan los implementos de seguridad señalados en el Anexo 6. 3. Emplear humectantes, adhesivos y otras medidas necesarias para evitar la dispersión de fibras en el ambiente. 4. Señalizar la zona de trabajo y el área circundante como peligrosa, evitando la presencia de personas. 5. Tomar las medidas orientadas a evitar la dispersión por el viento de partículas y fibras peligrosas para la salud. 6. Al término de los trabajos, el personal, los equipos utilizados y la zona de trabajo, son limpiados con una aspiradora HEPA (High-Efficiency Particulate Air) con filtro absoluto y el uso de una unidad de descontaminación o baño portátil. Los residuos sólidos que se generen son residuos sólidos peligrosos, por lo que se sujetan a las disposiciones respecto a su manejo. 55.4 Para el almacenamiento y disposición final de envases peligrosos definidos en el Anexo 3, se toman las siguientes medidas de prevención:

1. Ser almacenados en contenedores o cajas de seguridad sólidas, herméticas, resistentes y debidamente etiquetadas según el Anexo 3 del presente Reglamento, estando a cargo de personal capacitado. 2. Los contenedores y cajas se colocan en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad, hasta que sean transportadas a su destino final". "Artículo 60.- Fiscalización Los residuos sólidos de construcción y demolición son fiscalizados por VIVIENDA, a través de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales, sin perjuicio de las competencias del OEFA, de la DIGESA y del gobierno local correspondiente." "Artículo 63.- Fiscalización Municipal El gobierno local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza el control y fiscalización, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento". "Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fiscalización El gobierno local, en el marco de sus competencias, a través de sus áreas de fiscalización puede verificar los siguientes aspectos: 1. La operación de la escombrera: No cause riesgos a la salud pública ni al ambiente. 2. La emisión de ruidos: No supere los límites máximos permisibles por la legislación vigente, desarrollando monitoreos periódicos en concordancia con la normativa ambiental vigente y/o las disposiciones legales correspondientes al gobierno local y regional involucrado". "Artículo 68.- Obligación del gobierno local de informar las acciones de fiscalización El gobierno local, en el marco de sus competencia, comunica anualmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, las acciones de fiscalización vinculadas a la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fin que la citada Dirección consolide la información en un informe anual sectorial y lo presente al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 7". "Artículo 71.- Régimen de sanciones La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los principios de la potestad sancionadora, establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, la autoridad competente dispone la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que oportunamente determine. 74.2 Si los infractores no proceden a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral precedente, la autoridad competente procede a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.Acumulación o conservación de residuos sólidos en algún lugar de la obra, por un período de tiempo determinado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.