Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de personas de ámbito nacional, señalado en el numeral 7.2.2 de la Directiva, y del periodo de difusión del referido criterio; concluyendo este el 22 de noviembre de 2016, inclusive. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, realice la difusión del criterio establecido en la Directiva en mención, durante el periodo señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese HECTOR RUBIO GUERRERO Superintendente 1444261-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban suscripción de Convenio entre OSITRAN y la UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del "Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau San Juan de Lurigancho"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 141-2016-GG-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 0611-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 133-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1204-16-GAOSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe N° 118-16-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N° 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora; Que, mediante Memorando N° 0611-2016-GSFOSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración la contratación del "Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho", a efectos de lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos, indicando que dada la magnitud del proyecto se evalúe que el proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 21 de julio de 2016, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos ­ UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del "Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho", adjuntando para tales fines, el respectivo proyecto de Términos de Referencia; Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 02 de agosto de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del "Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho", en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros; Que, mediante Informe N° 133-2016-JLCP-GAOSITRAN del 18 de octubre de 2016, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, propone la celebración de un Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento

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