Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Segundo Gregorio Díaz Hernández al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Miguel Fernán Valverde Huamán al cargo de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1443617-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Prorrogan plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 60-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 2775-2016-SUTRAN/06.3.5 del 18 de octubre de 2016 de la Subgerencia de Supervisión Electrónica, el Memorando Nº 436-2016-SUTRAN/01.3 del 19 de octubre de 2016 de la Gerencia General, el Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1 del 19 de octubre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0332009-MTC, que aprueba el Reglamento de la SUTRAN, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar normas generales y específicas que regulen la supervisión, fiscalización y control en la materia y ámbito de su competencia; Que, el literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, dispone que una de las funciones de la entidad es emitir normas

complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia; Que, en mérito a los dispositivos indicados mediante Resolución de Superintendencia Nº 51-2016-SUTRAN/01.2 del 9 de setiembre de 2016 se aprobó la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001 "Directiva que regula el uso del Sistema de Control y Monitoreo Permanente de Vehículos en ruta en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas ­ CCMF de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías"; Que, en cuanto a los excesos de velocidad detectados durante el servicio de transporte público de personas, la Directiva estableció en su numeral 7.2.2 que se reportaría "todo exceso de velocidad, teniendo en cuenta los límites de velocidad y los márgenes de error en la medición de la velocidad para los vehículos de las empresas de transporte, que establece la normativa de tránsito vigente (...)"; Que, a fin de aplicar lo dispuesto en el numeral antes señalado la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva estableció su entrada en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación, asimismo dispuso que durante el referido plazo se realice la difusión de la misma para conocimiento de las empresas que brindan el servicio de transporte público de personas cuya fiscalización está a cargo de la SUTRAN; Que, adicionalmente se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de las disposiciones de la Directiva en mención y del criterio para la detección de excesos de velocidad establecido en el numeral en 7.2.2. del referido documento normativo; Que, al respecto la Subgerencia de Supervisión Electrónica señaló mediante Informe Nº 2775-2016-SUTRAN/06.3.5 que el plazo otorgado ha devenido en insuficiente para alcanzar los fines educativos propuestos, por lo que recomienda su ampliación por un periodo de treinta (30) días calendarios, considerando para ello que conforme la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva el periodo de difusión entró en vigencia desde el 21 de setiembre de 2016, fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución de Superintendencia que aprobó la Directiva, y concluirá el 22 de octubre de 2016; Que, mediante el Informe N° 214-2016-SUTRAN/04.1 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la prórroga requerida no implica una modificación de las disposiciones de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001 ni altera la misma, sin embargo podría afectar los intereses u obligaciones de los administrados fiscalizados por lo que es necesario para su aprobación la emisión del acto resolutivo respectivo; Que, sobre ello señala que el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, dispone que es función y atribución del Superintendente de la SUTRAN "emitir resoluciones y normas en materias de su competencia", por tanto para la aprobación de la prórroga en mención es pertinente la emisión de una resolución del titular de la entidad; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo indicado en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público

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