Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602095

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Walter Ramos Hernández interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, del 20 de junio de 2016, que rechazó su pedido de vacancia que formuló contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2016-408-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº 00408-T01) J-2016-

El 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández solicitó que se declare la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), atribuyéndole al alcalde los siguientes hechos: a) Contrató al profesor Angelmiro Vislao Zelada como técnico de abastecimiento, a pesar de que este no tenía el perfil profesional para el puesto y de que existía conflicto de intereses. b) Facilitó la contratación de Enrique Salvador Chávez Montenegro, sin tomar en cuenta que este ciudadano es familiar de su esposa. c) Solicitó un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades que no corresponden a las de la administración municipal. d) Contrató a Giovani Ignacio Vásquez, sin considerar que el hermano y cuñado de este funcionario son proveedores de la municipalidad. e) Ordenó el adelanto de sueldo para el docente Jorge Figueroa Monzón, a pesar de estar prohibido por las normas vigentes. El solicitante adjunta, entre otros documentos, los siguientes: 1. Informe Nº 043-2015-MDN/RVFC/T, del 15 de diciembre de 2015, por el que la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 6 000.00 (seis mil con 00/100 soles) prestados para la celebración de las festividades del mes de julio de Niepos (fojas 48). 2. Informe Nº 047-2015-MDN/RVFC/T, del 17 de diciembre de 2015, por el cual la tesorera le solicita al alcalde la devolución de los S/. 129.00 (ciento veintinueve con 00/100 soles) prestados para la preparación de alimentos, con motivo de la celebración de la novena por el aniversario del distrito (fojas 49). 3. Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de agosto de 2015, celebrado entre la comuna y Enrique Salvador Chávez Montenegro, para que este labore como asistente en el área de almacén entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2015 (fojas 50 a 52). 4. Partida de nacimiento de Luzmila Laura Villa Calderón, signado con el Nº 37, en la cual se indica que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 54). 5. Acta de nacimiento de Leyden Angélica Figueroa Villa, señalado con el Nº 267, la cual consigna a Laura Luzmila Villa Calderón como su madre (fojas 55). 6. Acta de nacimiento de Walter Dahiro Aguilar Figueroa, en la que figura, como su padre, el alcalde Walter Aguilar Ríos y, como su madre, Leyden Angélica Figueroa Villa (fojas 56). 7. Acta de nacimiento de Santos Erlita Villa Calderón, en la que se observa que su padre es Agustín Villa Zelada (fojas 57). 8. Acta de nacimiento de Enrique Salvador Chávez Montenegro, signado con el número ciento cuarenta y siete (fojas 58). 9. Acta de nacimiento de Janeth Yubel Chávez Villa, que tiene el número 001696, en la que se puede observar que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 59).

10. Acta de nacimiento de Jorge Chávez Villa, que tiene el número 60200227, en la que se advierte que sus padres son Enrique Salvador Chávez Montenegro y Santos Erlita Villa Calderón (fojas 60). 11. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0232015/N, del 31 de marzo de 2015, celebrado entre la comuna y Giovani Ignacio Vásquez, para que este labore como responsable de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 61 a 66). 12. Consulta del portal de Transparencia Económica, del 17 de enero de 2016, en la que Dante Ignacio Vásquez aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Niepos (fojas 69). 13. Acta de nacimiento de Giovani Ignacio Vásquez, señalado con el número 347 (fojas 70). 14. Acta de nacimiento de Erwin Orlando Figueroa Sánchez (fojas 71). 15. Acta de nacimiento de María Elena Ignacio Vásquez (fojas 72). 16. Acta de nacimiento de Dante Ignacio Vásquez, señalado con el número setecientos treinta y seis (fojas 73). 17. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0052015/N, de fecha 5 de enero de 2015, celebrado entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, en periodo del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 (fojas 74 a 79). 18. Contrato Administrativo de Servicios Nº 0202015/N, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la municipalidad de Niepos y Algelmiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 80 a 85). Descargos de la autoridad cuestionada El 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 119) en los siguientes términos: a) Como cuestión previa, planteó que el solicitante de la vacancia carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de la vacancia presentada en su contra. b) Respecto de la contratación del profesor Angelmiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL Nº 0668-2015-/GR.CAJDRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores. c) En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afinidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad. d) Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una finalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida. e) En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno. f) Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta

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