Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

cursada, a causa de un error utilizó la frase "adelanto de remuneración", cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento. Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal Durante la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, en la que el concejo trató el pedido de vacancia, la defensa legal del alcalde Walter Aguilar Ríos planteó por escrito, como cuestión previa, el hecho de que el solicitante de la vacancia, Walter Ramos Hernández, no tenía la condición de vecino del distrito. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, el Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3 en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25). En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia. Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A El 15 de julio de 2016, Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDN/A que rechazó su petición de vacancia. En dicho recurso el apelante alega que está demostrado que: a) Angelmiro Vislao Zelada fue contratado como técnico de abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal, para una jornada de 48 horas semanales, por medio de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 005 y 020-2015/N, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, respectivamente. b) Enrique Salvador Chávez Montenegro ha sido contratado por el alcalde de la comuna, sin considerar que aquel es tío de la esposa de este. c) El alcalde se ha prestado de los fondos de la municipalidad para cubrir los gastos de la fiesta patronal, en la que él participó como mayordomo. d) El burgomaestre contrató a Giovani Ignacio Vásquez, para lo cual creó un cargo de confianza a fin de que puede dirigir mejor las adquisiciones de la comuna, a pesar de que el hermano y cuñado de este son proveedores de la entidad edil. e) Jorge Figueroa Monzón, amigo del alcalde, fue favorecido un adelanto de salario, para lo cual dispuso de recursos municipales, desconociendo las restricciones que la ley indica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponde establecer si Walter Aguilar Ríos, alcalde de Niepos, ha incurrido en la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la cuestión previa relacionada con la legitimidad para obrar 1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar

la suspensión del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de suspensión. 2. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 3. En el presente caso, se verifica del acta de sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de junio de 2016, (fojas 26 a 28), que dicha reunión se inició a horas 2:45 p.m. y concluyó a horas 5:00 p.m., y que si bien el concejo edil efectuó una votación; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión previa que se planteó en relación a falta de acreditación domiciliaria del solicitante de la vacancia, esto es, a la ausencia de legitimidad para obrar de Walter Ramos Hernández. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe anular el acuerdo de concejo venido en grado, a fin de que el concejo distrital de Niepos se pronuncie sobre la aludida falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. La garantía de la debida motivación en los procedimientos de vacancia en sede municipal 5. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 6. Al respecto, en la Sentencia Nº 2192-2004-AA/TC, se ha expresado que "el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones". En la medida en que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el concejo distrital, respecto de la cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada durante la sesión extraordinaria, vulneró el principio del debido procedimiento establecido en la LPAG, en razón de que se limitó a efectuar una votación sin cumplir con la debida motivación que la petición requería. Simplemente, concluyó este extremo con la frase: "aprobado por mayoría", sin precisar si declaraba procedente o improcedente la cuestión previa sobre el cuestionamiento a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. 8. De modo similar, en cuanto a la decisión de rechazar la solicitud de vacancia, el citado concejo edil, luego de

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