Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

602100

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

interpuso tacha (fojas 329 a 330 del Expediente Nº J-2015-00320-T01) contra los siguientes documentos presentados en la solicitud de vacancia: a) Constatación domiciliaria de supervivencia.- El alcalde manifiesta que, el documento en mención "ha sido emitido por una autoridad que no tiene competencia en el distrito de Andajes, debido a que cuenta con su correspondiente gobernador y juez de paz, al haberse emitido el documento por el juez de paz del Centro Poblado Menor de San Benito, adolece de nulidad absoluta". Con relación al contenido, alega que "es absolutamente falso que mi persona habite de forma permanente en la ciudad de Lima, por el ejercicio de mis funciones propias en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, tengo que efectuar gestiones en los locales de enlace ubicados en la ciudad de Lima y Huacho para efectos de que la gestión administrativa municipal sea más fluida y se puedan agilizar los trámites administrativos del municipio inclusive al convocar a sesiones de concejo ordinarias o extraordinarias u otras gestiones que requiere atención inmediata [...]". b) Declaración jurada a nombre de Bryton Rojas Tamayo.- El citado documento "consiste en una copia simple en la cual se aprecia una firma ilegible, careciendo de la idoneidad para que se pueda concretar en una prueba que acredite fehacientemente su contenido así como la titularidad de firma de la persona a quien se le atribuye su consignación, documento contra el cual inclusive no se puede efectuar la correspondiente pericia grafológica, constituyendo una limitación al derecho de defensa [...]". c) Copia del recibo de dinero que le fuera entregada por la tesorera al alcalde distrital.- Con relación a dicho documento menciona que este fue acompañado en copia simple y "niega categóricamente su contenido y firma por ser absolutamente falso, debido a que dicha firma no proviene de mi puño gráfico [...]". Los descargos presentados por el alcalde distrital En la sesión extraordinaria, del 21 de noviembre de 2015, en la que se resolvió la solicitud de vacancia contra el alcalde distrital, este a través de su abogado defensor alegó lo siguiente: - Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones "se observa en la solicitud de vacancia que no existe pericia médica o informe médico que determine que el alcalde adolezca de anomalías o impedimentos físicos que le impidan ejercer su cargo [...]". - En cuanto al cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal alega que, "el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, permite a las autoridades municipales el señalamiento de más de un domicilio, manteniendo el domicilio dentro de su jurisdicción [...]". - La causal de nepotismo no tiene ningún sustento, ya que "se observa que no existe contrato alguno que vincule al alcalde con un pariente directo al cual haya beneficiado, solo existe la copia simple de un documento fraudulento que a simple comparación con la ficha de inscripción de la RENIEC no corresponde a la firma de Bryton Rojas Tamayo, siendo un montaje burdo [...]". - Finalmente, en cuanto a la causal de restricciones en la contratación afirma que "no existe en la solicitud de vacancia materia del presente procedimiento, contrato u acto alguno que demuestre fehacientemente que el alcalde se hubiera beneficiado con el patrimonio de la municipalidad de Andajes solo existe la copia simple de un documento fraudulento y burdamente elaborado en el cual se consigna una firma ilegible que no corresponde al alcalde conforme se aprecia a simple comparación con la ficha de inscripción emitida por la RENIEC, que obra en la solicitud de vacancia [...]". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes En la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2015 (fojas 339 a 343 del Expediente Nº J-2015-

00320-T01), los miembros del concejo distrital adoptaron las siguientes decisiones: - Declararon fundada la tacha presentada por el alcalde distrital. - Rechazaron, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo. Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2015-MDA (fojas 158 a 160 del Expediente Nº J-2015-00320-T01). Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo El 22 de diciembre de 2015, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de reconsideración (fojas 352 a 361 del Expediente Nº J-2015-00320-T01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2015-MDA. En dicho medio impugnatorio, se reiteran los argumentos esgrimidos en la petición de vacancia, y se agregan los siguientes: a) En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, no se les permitió sustentar los cargos formulados en contra del alcalde distrital, lo cual constituye un "acto violatorio y flagrante del uso de su derecho de defensa". Agrega que tampoco se les permitió replicar los argumentos del abogado del alcalde distrital. b) No se instaló ninguna mesa de "junta de regidores de manera formal para tratar un tema muy importante como es la revocatoria del alcalde". c) No se encontraba presente el gerente municipal, ni se comunicó sobre su renuncia, a pesar de que esta había sido presentada con varios días de anticipación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes respecto al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2016 (fojas 15 a 18), los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoría, infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016/MDA (fojas 10 a 11). El recurso de apelación El 6 de junio de 2016, Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, solicitantes de la vacancia, interpusieron recurso de apelación (fojas 19 a 23) contra el acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración. Los argumentos esgrimidos en dicho recurso de apelación son los siguientes: a) Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones, alegan que, a efectos de acreditar dicha causal "es evidente que se requiere documento que acredite el estado patológico de su salud físico mental [...] pero tampoco el alcalde ha presentado documento alguno que acredite sobre su estado de salud, pero es evidente que dicha persona viene recibiendo atención médica, desconociendo en qué Centro de Salud, por lo que por el momento resulta imposible obtener algún diagnóstico sobre su estado de salud, en razón que el alcalde aduce que se encuentra bien de salud y no va a permitir que se le practique algún examen, por lo que considera que el ente electoral sí lo considere pertinente dispondrá se le practique el examen respectivo en el Instituto de Medicina Legal ente oficial u otro centro de salud estatal". b) En cuanto a la causal de cambio de domicilio, alega que se ha demostrado que el alcalde distrital "no vive en la localidad de Andajes, su domicilio real donde habita en forma permanente con su familia está ubicado en la Av. Amancaes Nº 440, distrito de Independencia - Lima, motivo por el cual por las dificultades de salud que tiene, a pesar de que tiene alquilado una oficina de enlace en la ciudad de Huacho, ha alquilado otra oficina de enlace,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.