Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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efectuar la votación (tres a favor de la vacancia y tres en contra), se concretó a expresar que no se había cumplido con los dos tercios del número legal de sus miembros para aprobarla, pero no motivó debidamente esta decisión. 9. Por otra parte, en cumplimiento del principio de verdad material, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, para lo cual debe agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 10. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Niepos, al expedir el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 31-2016-MDN/A, también vulneró el citado principio, ya que debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente que el alcalde contrató a Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna. Es decir, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre los citados trabajadores y la comuna, debió verificar si la contratación de estos se encontraba justificada o no. Al respecto, si bien el concejo municipal efectuó una votación determinada, omitió verificar si los ciudadanos en mención fueron empleados por el alcalde en beneficio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la comuna. 11. De igual manera, respecto a la imputación efectuada por el solicitante de la vacancia sobre que el alcalde obtuvo un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades relacionadas con la celebración del aniversario del distrito y, además, solicitó un adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón, el concejo municipal tampoco ha tenido a la vista la documentación suficiente que demuestre fehacientemente la obtención del mencionado monto por concepto de préstamo ni tampoco el pago adelantado del sueldo del citado trabajador por parte de la tesorería de la comuna, que lleven a concluir que el burgomaestre satisfizo un interés particular en perjuicio de la entidad edil. 12. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el concejo municipal, al momento de formar su opinión para tomar la decisión adoptada --por el cual se rechazó la vacancia del alcalde--, debió tener a la vista, entre otros, los siguientes documentos: a. Requerimiento efectuado por el área correspondiente de la entidad municipal que originó la celebración de los Contratos Admisnittrativos de Servicios Nº 005-2015/N, Nº 020-2015/N, Nº 023-2015/N y de los Contratos de Locación de Servicios, de fecha 30 de abril y 31 de agosto de 2015. b. Informe documentado del área correspondiente sobre las labores realizadas y de la fecha hasta la cual laboraron Angelmiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez para la Municipalidad Distrital de Niepos. c. Informe documentado del área de Tesorería en el que se indique el monto total del préstamo efectuado al alcalde y si este ha sido devuelto o no a las arcas de la municipalidad. d. Informe documentado sobre la existencia o no de antecedentes sobre gastos efectuados con los fondos de la Municipalidad Distrital de Niepos para la celebración del aniversario del distrito. e. Partida de matrimonio de Santos Erlita Villa Calderón y Enrique Salazar Chávez Montenegro f. Partida de matrimonio de Walter Aguilar Ríos y Leyden Angélica Figueroa Villa. 13. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Niepos no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre la cuestión previa que planteó la autoridad cuestionada, también no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el alcalde guardaba un conflicto

de intereses en la celebración de los mencionados contratos. Por dicha razón, no está de más señalar que el concejo al momento de votar la solicitud de vacancia deberá precisar qué hechos considera probados y sustentan su decisión. 14. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, vulneró los principios del debido procedimiento y de verdad material contenidos en el numeral 2 del artículo 230 y el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previo a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Walter Ramos Hernández, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 9 de la presente resolución, a fin de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 15. En consecuencia, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa relacionada con la condición de vecino del solicitante de la vacancia, es decir, si tiene legitimidad para obrar, y, en segundo lugar, sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, antes de emitir tales pronunciamientos debe realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha tiene que fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. De incorporarse documentación, esta debe ser en original y, en caso de adjuntarse en copias, deberán ser legibles y certificadas por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida celeridad, a fin de emitir un pronunciamiento en el plazo legal establecido. d. La documentación que se incorpore al procedimiento debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de

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