Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Niepos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Walter Aguilar Ríos en el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1160-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00320-A01 ANDAJES - OYÓN - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00320-T01 y Nº J-2015-00320-Q01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de octubre de 2015, Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos en los cuales amparan su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) - Los recurrentes alegan que pese al comportamiento "autoritario y abusivo" del alcalde, "dicha persona no se encuentra en sus facultades físicas y mentales apto como para ocupar el cargo de alcalde Municipal". - En las pocas reuniones "que lo hemos visto siempre se encuentra secundado por algún familiar o empleado de su confianza, quien le ayuda en entender los mensajes o conversaciones que se realizan, asimismo hemos observado que cuando va a firmar algún documento es auxiliado por el personal de su confianza, para firmar le colocan la mano en el documento a la altura donde tiene que firmar, situación que lo notamos de extrema gravedad más aún al parecer no tiene la capacidad locomotora para poder entender la lectura sobre el contenido de los documentos que luego los firma sin dar lectura". - Debe disponerse que un centro de salud especializado, previo examen del alcalde cuestionado, evalúe su estado. b) Con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) - El alcalde radica en forma permanente y habitual en la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, conforme se acredita con la copia obtenida a través de las páginas blancas de la Empresa Telefónica del Perú.

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