Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602185

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1169-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00787-A01 VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de mayo de 2016, Toni Jades Cáceres Condori solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, su solicitud de declaratoria de vacancia contra la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno. Según manifestó el solicitante de la vacancia, la autoridad edil incurrió en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que "design[ó] a Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad de Vítor y en realidad le envía para que trabaje como vigilante y guardián en el centro de salud de Vítor de la Micro Red Caylloma, sin haber participado en una convocatoria, sin ningún convenio suscrito con el centro de salud de Vítor de la Micro de Caylloma ni mucho menos fue aprobado en sesión de concejo", hecho que considera irregular, pues su contratación no estaría arreglada a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), y obedecería a que es amigo y partidario político de la alcaldesa, a quien "habría apoyado plenamente en su campaña política pasada, prestándole inclusive vehículos de su propiedad para perifoneo y traslado de los partidarios". Asimismo, el solicitante de la vacancia sostuvo que la alcaldesa "ha permitido el fraccionamiento de la compra de cemento de la obra creación de local de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras Vítor", pues "de la simple revisión del sistema OSCE se evidencia dos procesos de licitación se determina el fraccionamiento", con el propósito de favorecer "a sus amistades". A fin de acreditar sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó la Ordenanza Municipal Nº 004-2016MDV, del 18 de febrero de 2016, que modifica el CAP y el PAP de la entidad (fojas 20 a 24), las actas de evaluación y resultado final de la Convocatoria CAS Nº 001-2016MDV (fojas 25 a 32), las fojas de un cuaderno a nombre registrado por Wilson Rosado Lea (fojas 33 a 156), el acta de la sesión ordinaria de concejo del 16 de marzo de 2016 (fojas 157 a 160), el pedido - comprobante de salida Nº 000227 (fojas 161), entre otros documentos. Así también, solicitó la exhibición de los siguientes documentos: a. El file o legajo de Wilson Percy Rosado Lea, con arreglo al MOF. b. El cuaderno de asistencia del centro de salud de Vítor. c. El acta de sesión de concejo en el que se aclara que no existió convenio con el Ministerio de Salud (posta de Vítor).

d. El contrato, el CAP, PAP y MOF de la entidad, para demostrar la plaza de Wilson Percy Rosado Lea. e. Los expedientes de contratación de los procesos de selección: i) adquisición de cemento portland tipo IP 42.5 kg para las obras mejoramiento del servicio de educación inicial en la IE Barrio Nuevo del pueblo joven Barrio Nuevo, distrito de Vítor, y creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005) y ii) adquisición de cemento portland tipo IP 42.50 kg para el proyecto "Creación del local comunal de usos múltiples en el AAHH Las Palmeras, distrito de Vítor (Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 001-2016-MPV)". f. El Requerimiento Nº 09-2016-UOMO-MDV y el Informe Nº 01-2016-UOMO-MDV. g. El Memorando Nº 003-2016-MDV/A/GM. h. La Pecosa de entrada y salida del cemento. i. El Informe Nº 014-2016-GPyP-MDV. Los descargos de la alcaldesa El 13 de julio de 2016 la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno presentó sus descargos. Respecto a la primera imputación, señaló que no designó ni contrató los servicios de Wilson Percy Rosado Lea como guardián de la municipalidad, con quien no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afinidad. Asimismo, sostuvo que por acuerdo de concejo municipal del 11 de marzo de 2015 se acordó por unanimidad celebrar un convenio para regularizar la contratación de personal del centro de salud de Vítor, el cual finalmente no ser firmó, y que mediante concurso CAS Nº 001-2016, las plazas de guardián del municipio y guardián de almacén fueron ganadas por Genaro Chumbilla Chumbes y Carmen Luz Lazo Rivera. Acerca de la segunda imputación, manifestó que ella, como titular de la entidad municipal, no es la encargada de los procesos de contratación, que la Adjudicación Directa Selectiva por subasta inversa electrónica Nº 005-2016MDV y Nº 001-2016-MDV fueron declarados desiertos, como aparece en el portal electrónico del SEACE, y que no mantiene vínculo de amistad, consanguinidad o afinidad con los postores y/o contratistas del cemento para la obra "Creación del local comunal de usos múltiples en el AA.HH. Las Palmeras, Vítor, provincia y departamento de Arequipa". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Vítor En sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2016, el Concejo Distrital de Vítor, con la asistencia de todos sus integrantes (la alcaldesa y cinco regidores), declaró por mayoría, la vacancia de Sandra Ángela Bolaños de Zenteno en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor (fojas 273 a 279). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016 (fojas 246 a 248). El recurso de apelación El 27 de julio de 2016, la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/ MDV (fojas 258 a 265). Además de reiterar los argumentos expuestos en su escrito de descargos, manifestó que no ha firmado contrato alguno con Wilson Percy Rosado Lea ni para la adquisición de cemento, por lo que no puede sostenerse que tuviera algún tipo de intervención o interés en las contrataciones sobre las que se sostiene el pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno incurrió en la causal de restricciones en la contratación por contratar a Wilson Percy Rosado Lea como guardián del centro de salud del distrito de Vítor, y además, por haber permitido

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