Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602183

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariel Percy Mejía Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Simeón Vásquez Peña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 12 de abril de 2016, Mariel Percy Mejía Cornelio solicitó al Concejo Provincial de Dos Mayo que declare la vacancia en el cargo del alcalde Simeón Vásquez Peña por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según lo indicado en la solicitud de vacancia, el burgomaestre suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 005-2015-MPDM, del 18 de mayo de 2015 (fojas 131 a 133), y su adenda, del 17 de noviembre del mismo año (fojas 134), con el objeto de arrendar un bien inmueble que, según lo acordado, sería destinado al "mercado municipal de contingencia" hasta la culminación de la obra "Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de Abastos en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo - Huánuco". Sin embargo, a decir del solicitante de la vacancia, el alcalde, sin autorización del concejo municipal, "entregó gratuitamente" el inmueble arrendado al Sindicato de Trabajadores del Mercado de Abastos de La Unión, "beneficiando a familiares y a terceros que se dedican a la comercialización de productos de primera necesidad y otros", sin retribución a favor de la entidad edil, pues los usuarios no pagan contribución alguna, y por el contrario, además de pagar la renta mensual por el arriendo del inmueble, la municipalidad "ha introducido mejoras", como la construcción de quioscos y puestos de madera para se ubiquen los usuarios. De ello, el solicitante de la vacancia concluye que el alcalde Simeón Vásquez Peña infringió el artículo 63 de la LOM, pues "evadió la autorización del concejo municipal con la finalidad de sustraer un bien destinado a favorecer a todos nuestros vecinos [para] ceder el bien inmueble arrendado a favor de terceros (familiares y otros)". Los descargos del alcalde El 11 de mayo de 2016, el alcalde Simeón Vásquez Peña presentó sus descargos por escrito. Indicó que el pedido carece de fundamentos fácticos y jurídicos en atención a los siguientes argumentos: a. La obra "Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad Mercado de abastos de la ciudad de La Unión", fue licitada por el Gobierno Regional de Huánuco, actualmente en ejecución "en los terrenos que en su oportunidad eran ocupados por los comerciantes que pertenecen al Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión", razón por la cual la gestión anterior, "con la finalidad de poder facilitar la ejecución de la citada obra y de brindar un lugar adecuado para el funcionamiento del mercado de contingencia decidió efectuar el alquiler de un terreno ubicado el jirón Comercio Nº 1568", conforme se aprecia del Contrato Nº 004-2014-MPDM, del 12 de agosto de 2014 (fojas 64 y 65) y del Informe Nº 652-2014-MPDMGIEO-JLFV, del 19 de noviembre de 2014 (fojas 62), mediante el cual el gerente de infraestructura, estudios y obras dio conformidad al servicio de alquiler del terreno, documentos que dieron origen al Comprobante de pago Nº 2692, del 29 de diciembre de 2014 (fojas 67), "todo ello con la finalidad de que los comerciantes antes indicados pudieran trasladarse a un lugar apropiado para expender los productos de primera necesidad, amén de que dicho servicio no solamente es de necesidad primaria para todos los miembros de la comunidad sino en prevención

de que dichos comerciantes, a fin de poder trabajar, no tomaran las vías públicas de la ciudad". b. Al asumir el cargo, "en cumplimiento de mis funciones y obligaciones, continué suscribiendo el contrato de arrendamiento del inmueble así como sus respectivas adendas que tiene como fecha de término la entrega de la obra `Mejoramiento del servicio de comercialización de productos de primera necesidad - Mercado de abastos de la ciudad de La Unión'", pues "[era] necesario para su consecución el tener que trasladar a los comerciantes que ocupaban el terreno destinado a la obra a un lugar apropiado". c. Es falso que los comerciantes estén ocupando gratuitamente el inmueble arrendado por la municipalidad, pues el 25 de agosto de 2014 (fojas 57 a 61), el anterior alcalde y los representantes de los comerciantes acordaron que estos últimos pagarían el 100 % de la renta de los terrenos que ocuparían, lo que se está cumpliendo, según el Informe Nº 024-2016-MPDM-LU-JR, del 20 de abril de 2016 (fojas 71), mediante el cual el jefe de rentas de la entidad informa sobre la recaudación de ingresos en el mercado de contingencia por concepto de alquiler de puestos. d. La construcción de quioscos y puestos de madera las realizó la anterior gestión, pues eran necesarias para que los comerciantes pudieran realizar sus actividades en beneficio de la población. Adicionalmente, la empresa encargada de la obra entregó S/ 32,000.00 a la municipalidad para ser destinados a la construcción de los quioscos y puestos, conforme se acredita con la documentación que se presenta (fojas 88 a 112). El pronunciamiento del Concejo Provincial de Dos Mayo En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2016, del 11 de mayo de 2016, celebrada con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y nueve regidores), el Concejo Provincial de Dos de Mayo rechazó por unanimidad el pedido de vacancia presentado por Mariel Percy Mejía Cornelio en contra del alcalde Simeón Vásquez Peña (fojas 26 a 33). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016 (fojas 18 a 25). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 20 de junio de 2016, Mariel Percy Mejía Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2016-A-MPDM, del 16 de mayo de 2016, sustentado en fundamentos similares a los de su pedido de vacancia (fojas 2 a 14). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el alcalde Simeón Vásquez Peña incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación por ceder gratuitamente a los miembros del Sindicato de Trabajadores y Comerciantes del Mercado de Abastos de La Unión el inmueble arrendado por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo para el funcionamiento de un mercado de contingencia, en donde dispuso, además, la construcción de quioscos y puestos de venta a favor de los miembros del referido sindicato. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.