Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

Torpoco, de acuerdo a lo expuesto en el Informe del Área de Limpieza Pública, que obra a fojas 54, suscrito por Gaby Sonia Ramírez Catalán, este habría prestado servicios entre enero y mayo de 2015 y entre agosto de 2015 y marzo de 2016, realizando labores de recolección de residuos sólidos (fojas 54). Injerencia en la contratación 14. No obstante que la administración municipal ha adjuntado el referido informe, así como un conjunto de hojas de asistencia, sin embargo, esta no ha absuelto el alegato de defensa que esgrimió la autoridad cuestionada el día de la sesión extraordinaria, sobre que su tío habría prestado servicios en años anteriores al 2015. 15. Así, por ejemplo, de la revisión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que Richard Walter Bullón Torpoco ha sido proveedor de servicio de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, entre otros, los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2012 y 2013. Frente a ello, según parece, dicha persona posiblemente tuvo un vínculo contractual --sea de locación o laboral-- anterior al acceso al cargo de regidor por parte de Brayan Alonso Bullón Ruiz, hecho que merece ser absuelto a fin de poder valorar el elemento de la injerencia como último paso para la configuración del nepotismo. 16. De lo expuesto, en la medida en que el Concejo Distrital de Ricardo Palma no ha absuelto el argumento de defensa del regidor cuestionado, esto es, no ha atendido al principio de verdad material que debe regir su actuación en el procedimiento a su cargo, corresponde declarar la nulidad de este extremo a fin de que el pronunciamiento que se vuelva emitir sea acorde con la realidad de los hechos. 17. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la renovación de los actos con relación a Richard Walter Bullón Torpoco requiere que se tenga a la vista documentos sustanciales al momento de formar su opinión, entre otros: a. Copias certificadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2015. b. Copias certificadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2016. c. Copias certificadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan al año 2014, en caso de existir. d. Copias certificadas de los contratos de naturaleza laboral o por locación de servicios entre Richard Walter Bullón Torpoco y la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma que correspondan a los años 2013, 2012 y 2011, en caso de existir. e. Informe de la Gerencia Municipal respecto del trámite seguido para la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco durante los años 2015 y 2016. f. Informe de la Gerencia Municipal donde se dé constancia de si el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz informó sobre la condición de parentesco que guardaba con Richard Walter Bullón Torpoco, así como del trámite que se le dio a dicha información. 18. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Ricardo Palma no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten que el regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz ha incurrido en nepotismo con relación a la contratación de su tío Richard Walter Bullón Torpoco. 19. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, que rechazó la vacancia del regidor Brayan Alonso Bullón Ruiz, en el extremo relacionado a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco, vulneró los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho extremo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En suma, se deben devolver los actuados al Concejo

Distrital de Ricardo Palma, a efectos de que este órgano renueve y se pronuncie nuevamente sobre este extremo de la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2016, adoptado por el Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pilar Luzmila Huamaní Dávalos y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo 0012016, de fecha 20 de enero de 2016, en los extremos que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Brayan Alonso Bullón Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativos a la contratación de Pedro Urquiza Reyna y Wilder Jamblet Bullón Torpoco. Artículo Tercero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo 001-2016, de fecha 20 de enero de 2016, en el extremo que rechazó la vacancia de Brayan Alonso Bullón Ruiz en el cargo de regidor que ejerce en la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativo a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ricardo Palma a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, en lo relativo a la contratación de Richard Walter Bullón Torpoco, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1167-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01202-A01 DOS DE MAYO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

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