Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE

602191

c) La cantidad de ordenanzas publicadas en La Voz de Tarma, así como otros tipos de avisos o publicaciones. Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en este. d) La existencia de un RIC anterior, fecha y medio por el cual se concretó su publicación, así como las modificaciones que este pudo tener. 11. Ahora bien, como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Provincial de Tarma no ha cumplido con el mandato expreso de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, en esa medida, a efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, corresponde evaluar los medios probatorios relativos a la publicación del RIC, que se adjuntaron al escrito presentado el 24 de junio de 2016 (fojas 817 a 836). 12. Así, se advierte de la certificación expedida el 8 de junio de 2016, por la actual secretaria general de corporación edil (fojas 817 del expediente acompañado), que no resulta un documento idóneo para acreditar la publicidad del RIC, dado que no se deja constancia de un acto que fue presenciado por la referida servidora, ni se consigna información precisa sobre el lugar, fecha y periodo en que se habría efectuado la publicación. En efecto, la certificación se limita a señalar que el RIC "fue publicado en su oportunidad", "mediante carteles municipales impresos que fueron fijados en un lugar visible del local de la municipalidad", "por el término de ley". 13. Situación similar se presenta con los documentos que obran de fojas 819 y 820, en los cuales no se aprecia la fecha de publicación, así como con las copias de fojas 821 a 824, en tanto que son ejemplares de La Voz de Tarma, de fechas anteriores a marzo de 2009. 14. De igual forma, es necesario precisar que las publicaciones del 2 de abril de 2009, 13 de febrero y 6 de marzo de 2010, 5 de diciembre de 2014, y 4 de mayo de 2015 (fojas 825 a 836), efectuadas en La Voz de Tarma, tampoco resultan suficientes para acreditar que la publicación del RIC efectuada en dicho medio cumple con la publicidad en los términos exigidos en el artículo 44 de la LOM, esto es, que asegura de manera indubitable su difusión en la provincia de Tarma. Ello en atención a que no se encuentra acreditada la cantidad de ordenanzas que se publicaron desde marzo de 2009 en el diario Correo y en La Voz de Tarma, así como tampoco se ha establecido que el único medio a través del cual la corporación municipal ha venido publicando sus ordenanzas desde el año 2009 hasta la actualidad es La Voz de Tarma. 15. Aunado a ello, es necesario tener en consideración que no se encuentra demostrado si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario, etc., de modo que no se puede establecer de manera ficta que la publicación ahí efectuada, haya sido de conocimiento de la población tarmeña en los términos requeridos por la norma antes acotada. 16. En consecuencia, dado que no satisface el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 0642016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, los cuales declararon la suspensión de las regidoras recurrentes por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades. 17. Finalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016-CMT, ambos del 10 de junio de 2016, así como todo lo actuado, en virtud de lo cual declararon las suspensiones de Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete, en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de suspensión. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-5

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1188-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00031-A01 CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adela Huamán Dueñas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-MDC/P-2016, de fecha 28 de febrero de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra Edwin Lozano Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de enero de 2016, Adela Huamán Dueñas solicitó que se declare la vacancia de Edwin Lozano Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 7 del Expediente de traslado Nº J-2016-00031-T01).

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