NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (06/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 53
598435 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2016 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Guido Pantigoso Ramos, personero legal del partido político Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 004-2016-JEE-AREQUIPA2/JNE, del 11 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, que le impuso sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT por infracción a las normas sobre propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1424274-3 Declaran nulas diversas resoluciones que impusieron sanciones por infracción a las normas de publicidad estatal RESOLUCIÓN N° 1063-2016-JNE Expediente N° J-2016-00508 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (Expediente N° 00076-2016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Bustinza Canaviry, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 7 de abril de 2016, que impone sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT, así también, dispone que se remitan copias certi fi cadas del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La etapa de determinación de la infracción El 20 de febrero de 2016 (fojas 22 a 28), el fi scalizador electoral reportó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) que se detectó propaganda electoral prohibida efectuada por el partido político Peruanos por el Kambio, consistente en una pinta realizada en el muro de un predio público. En dicho reporte, se describe que la pinta fue colocada en el muro de contención ubicado en la carretera de Carumas a Cambrune (sector Bajada a Cambrune), distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que expresaba lo siguiente: “PPK 2016”. Seguidamente, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 29 a 31), el JEE abrió procedimiento sancionador, en la etapa de determinación de infracción, por la presunta comisión de la infracción contemplada en el artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, trasladó el informe del fi scalizador al personero legal titular del partido político para que formule sus descargos. Esta resolución fue noti fi cada el 24 de febrero (fojas 32), sin embargo, la organización política no presentó descargos. Merced a ello, mediante Resolución N° 002-2016-JEE- MARISCAL NIETO/JNE, del 2 de marzo de 2016 (fojas 33 a 35), el JEE declaró que la agrupación política incurrió en infracción a las normas de propaganda electoral, al considerar que la pinta, que describe una propaganda electoral a favor de su candidato presidencial, se efectuó en un muro de contención de la carretera Carumas-Cambrune sin que medie autorización previa. Por esta razón, requirió a su personero legal para que, inmediatamente, retire la propaganda electoral prohibida, bajo apercibimiento de imponer amonestación pública y multa, así como de remitir copias certi fi cadas de lo actuado al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Dicha decisión se noti fi có el 9 de marzo (fojas 36). La etapa de determinación de la sanción El 6 de abril de 2016 (fojas 38 a 42), el fi scalizador electoral comunicó que la propaganda electoral no fue retirada, asimismo, adjuntó dos fotografías donde fi gura la pinta en alusión. En ese escenario, por Resolución N° 003-2016-JEE- MARISCAL NIETO/JNE, del 7 de abril de 2016 (fojas 15 a 18), el JEE determinó imponer a la organización política sanción de amonestación pública y de multa equivalente a 30 UIT, así también, dispuso remitir copias certi fi cadas de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, debido a que la organización política no cumplió con retirar su propaganda electoral prohibida. El recurso de apelación del partido político Finalmente, el 15 de abril de 2016 (fojas 2 a 14), el personero legal del partido político formuló recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, a fi n de que sea anulada. Al respecto, sostuvo que no está acreditado que las pintas fueron realizadas por personal de su agrupación política, vale decir, existe incertidumbre respecto de su autoría, por lo que no puede concluirse que incurrió en infracción ni mucho menos imponerle una sanción. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Establecer si corresponde que se dejen sin efecto las sanciones de amonestación pública y multa de 30 UIT, impuestas al partido político Peruanos por el Kambio por haber incurrido en infracción a las normas sobre propaganda electoral consistente en realizar pintas en un predio público, sin contar con la autorización del órgano representativo de la entidad propietaria. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la propaganda electoral 1. El artículo 186, literal f, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), así como el artículo 6, numeral 6.6, del Reglamento, establecen que las organizaciones políticas sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago de arbitrio alguno, pueden fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este supuesto, la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. 2. Por su parte, el artículo 187 de la LOE, concordante con el artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento, preceptúa que está prohibida, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior.