Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: La carta del Superintendente Financiero de Colombia del 10 de junio de 2016, mediante la cual invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, que se realizará entre el 28 y 30 de septiembre del presente año en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; así como el Informe N° 685-2016-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Financiera de Colombia invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, que se realizará entre el 28 y 30 de septiembre del presente año en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores; Que, el mencionado evento tiene como objetivos informar sobre las actividades realizadas por el IIMV y proponer las líneas de actuación e iniciativas que desarrollará el Instituto en el año 2017, así como para que los reguladores promuevan temas de desarrollo de sus mercados y temas de interés mutuo que resulten relevantes para las jurisdicciones; Que, la Superintendente del Mercado de Valores participará con la exposición sobre el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que se aprobó en diciembre de 2015, teniendo en cuenta la importancia de asumir las mejores prácticas de responsabilidad social y ambiental por parte de las empresas con valores objeto de oferta pública; Que, el evento incluye el desarrollo de una jornada abierta al público, con representantes del sector público y privado, en la que la Superintendente del Mercado de Valores participará como ponente sobre el Mercado Alternativo de Valores, en el Panel 1 sobre "El mercado de valores como fuente de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas"; Que, la citada reunión está dirigida a los representantes de los países miembros del Consejo, quienes asesoran y proponen las líneas de actuación y, siendo el Perú uno de los miembros del Consejo, resulta necesaria la participación de la Superintendente del Mercado de Valores, en representación del ente regulador peruano, en la XVIII Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV; Que, este evento es una oportunidad para destacar que el mercado de capitales peruano ha experimentado un importante dinamismo basado, entre otros, en el crecimiento sostenido de la economía, la continuidad en la política macroeconómica, una moneda nacional fuerte, el trato equitativo a inversionistas nacionales y extranjeros, la integración con otros mercados de la región, así como la existencia de un marco regulatorio adecuado y flexible, sustentado en la transparencia y en la protección al inversionista; Que, en consecuencia, por ser de importancia institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la SMV, se considera necesario autorizar la participación de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, cuyos gastos por transporte aéreo y alimentación parcial serán con cargo al presupuesto de la SMV y los gastos de alojamiento y desayuno serán financiados por el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores -IIMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público

para el año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; del 29 al 30 de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, a excepción del hospedaje y desayuno que serán cubiertos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, de acuerdo con el siguiente detalle: - Viáticos - Pasajes US$ US$ 296,00 1 950,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1425038-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 041-2016-SUNAT/600000 Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 009-2016-SUNAT/600000 se designó, entre otros, a la señorita abogada Karen Gabriela Chire Herrera como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior; Que asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia;

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