Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión." "Artículo 118°.- Anulación de conexiones ilegales La EPS anulará las conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar." "Artículo 119.- Reapertura de los servicios El servicio deberá ser rehabilitado por la EPS, cuando cese la causal que originó el cierre, previo pago de las deudas pendientes, si las hubiere, y del servicio colateral respectivo, o cuando se celebre un convenio de pagos respecto de las deudas pendientes. La EPS debe rehabilitar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber cesado la causal que originó el cierre." Artículo 4º.- Modificar el Anexo 1 "Modelo de Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento" del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: "ANEXO 1: Modelo de Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento (Reverso) Derechos del Titular de la Conexión y Usuarios Derechos: (...) 3. Recibir el comprobante de pago en su domicilio o por medio electrónico, siempre que cuente con la aceptación expresa del Titular de la Conexión por lo menos diez (10) días antes del vencimiento." Artículo 5º.- Modificar las cláusulas sexta, sétima y octava del Anexo 2 "Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento" del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, bajo los siguientes términos: "Cláusula Sexta.- Comprobantes de pago y cobro de interés moratorio. Los comprobantes de pago por los servicios de saneamiento deberán ser entregados en el domicilio señalado por el TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, o por medio electrónico, siempre que se cuente con la aceptación expresa del TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, con una anticipación no menor de diez (10 días) antes de la fecha de vencimiento. El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA es el responsable del pago de dichos comprobantes. La falta de entrega del comprobante no suspende la obligación de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocidas por el TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA. ..." "Cláusula Sétima.- Cierre del servicio La EPS podrá cerrar el servicio, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de: (i) Dos (2) facturaciones mensuales vencidas. (ii) Una (1) facturación de crédito vencida derivada del convenio de pago correspondiente, salvo disposición distinta establecida en dicho convenio. Adicionalmente, podrá cerrar el servicio en los otros supuestos previstos en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA tiene derecho a solicitar el cierre del servicio en cualquier momento, con una anticipación mínima de diez (10 días) calendario." "Cláusula Octava.- Resolución del contrato (...) La EPS podrá resolver el contrato en los casos que corresponda el levantamiento de la conexión, de acuerdo

a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento." Artículo 6°.- Modificar el Anexo 3 "Formato Referencial del Comprobante de Pago" del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, eliminando el extremo referido a "Información General". Artículo 7º.- Incorporar al Anexo 7 "Glosario de Términos" del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, las siguientes definiciones: Anulación: Retiro de las conexiones ilegales de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Cierre Simple: Interrupción del servicio de agua potable a través de un elemento de obturación dentro de la caja del medidor. Cierre Drástico: Interrupción del servicio de agua potable, a través del retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del medidor, el uso de algún elemento de obturación u otros mecanismos. Cierre Temporal: Interrupción del servicio de agua potable y/o de alcantarillado a solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria por un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de un año, pudiéndose renovar por dos (2) años más. Cierre Definitivo: Interrupción del servicio de agua potable y/o de alcantarillado de manera definitiva a solicitud del Titular de la Conexión Domiciliaria. Se aplicará de conformidad con lo establecido en al artículo 29 del presente Reglamento. Cierre del Servicio de Alcantarillado: Interrupción del servicio de alcantarillado a través de un elemento de obturación. Levantamiento de la Conexión: Para el caso de la conexión domiciliaria de agua potable.- Implica el cierre de la válvula corporation, retiro de la tubería y de la caja del medidor. Para el caso de la conexión domiciliaria de alcantarillado.- Implica el retiro de la tubería de alcantarillado desde el límite de la propiedad hasta antes del empalme con la red de alcantarillado (colector público). Artículo 8º.- Incorporar el Anexo N° 9 "Formato de Hoja de Libro de Observaciones de Usuarios" y el Anexo N° 10 "Aviso del Libro de Observaciones de Usuarios" al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, los cuales se presentan en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 9°.- Derogar el Título V "De las Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Artículo 10º.- Derogar la Cuarta Disposición Transitoria Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 12º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, Informe N° 008-2016-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Disposición Complementaria Final Única.- Las modificaciones dispuestas por la presente resolución se entenderán incorporadas y aprobadas automáticamente en el Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Los usuarios del servicio de alcantarillado que se abastezcan de fuente de agua propia deberán

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