Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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pertenecen a una misma agrupación política motivando la aprobación de varias Ordenanzas Municipales las cuales favorecen y exoneran por única vez hasta del pago del derecho de permiso de operaciones a una nueva `Asociación de Mototaxis 8 de Noviembre' formada por unidades pertenecientes a mi representada, promovido por el regidor. Tal como se demuestra fehacientemente con carta cursada por conducto notarial donde se pide se abstenga de persuadir y formar el desconcierto entre miembros de nuestra empresa de mototaxis". b) "[...] no se ha considerado que los regidores son los que cumplen la función fiscalizadora y de control, lo que contraviene en su condición de regidor y presidente del consejo directivo (representante legal) de la `Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester' generando un conflicto entre sus funciones administrativas como regidor y representante de referida asociación en su calidad de persona jurídica". c) "[...] tal es así que la municipalidad es la que emite permiso de operaciones, tarjetas de circulación, aplica sanciones administrativas a los vehículos menores (papeletas de tránsito) y sanciona a las empresas y asociaciones que prestan servicio público en vehículos menores mototaxis y los regidores los que fiscalizan y controlan los diversos procesos administrativos de las mismas; no obstante, cabe resaltar que [el] referido regidor es miembro de la Comisión de Transportes del Consejo Municipal". d) "[...] la causal invocada no se puede probar sin la revisión de las Ordenanzas emitidas, expedientes administrativos y resoluciones de alcaldía, etc.; es decir, EL ESTUDIO DE DOCUMENTOS ACREDITA QUE EXISTE UNA CLARA INTENCIÓN DE PERJUDICAR A MI REPRESENTADA VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE Y REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD". e) "[...] para declarar la improcedencia de la vacancia NO SE DIRIGE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUESTIONAR ORDENANZAS, RESOLUICIONES, SINO HA SANCIONAR LA CONDUCTA DE ESTE REGIDOR". Posteriormente, a través del Auto N° 1, del 11 de abril de 2016 (fojas 81 a 82, Expediente N° J-2015-00419-A01), se admitió a trámite dicho recurso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De lo actuado se aprecia que, al presentar la solicitud de vacancia, Máximo Cuba Angulo acudió como vecino del distrito de La Esperanza y, además, en su condición de gerente general de la empresa Ecosistel S.A.C (fojas 12, Expediente N° J-2015-00419-A01). Por otro lado, en el escrito que motivó el expediente de queja (fojas 2, Expediente N° J-2015-00419-Q01) y, posteriormente, en el recurso de apelación (fojas 3, Expediente N° J-2015-00419-A01), lo hizo como representante de dicha empresa. 2. Asimismo, es preciso indicar que, si bien en el Auto N° 1, del 28 de enero de 2016 (fojas 74 y 76, Expediente N° J-2015-00419-Q01), este órgano colegiado señaló en el considerando 4, numeral (i), que la solicitud fue presentada por "Máximo Cuba Angulo, en su calidad tanto de representante como vecino", en la parte resolutiva declara fundada la queja presentada por la empresa Ecosistel S.A.C., representada por Máximo Cuba Angulo. En igual sentido, por Auto N° 1, del 11 de abril de 2016 (fojas 81 y 82, Expediente N° J-2015-00419-A01), se admitió a trámite el recurso de apelación formulado por dicha empresa. 3. Ahora bien, de lo señalado, se advierte que existe una discrepancia en torno a la identidad del solicitante de la vacancia, así como su legitimidad, toda vez que

el artículo 23 de la LOM legitima solo a las personas naturales (en tanto ciudadanos) a formular pedidos de declaratoria de vacancia y no así a las personas jurídicas que sean de derecho privado o público, por lo que sería evidente que la empresa Ecosistel S.A.C. no cuenta con legitimidad para obrar en este tipo de procedimientos. 4. No obstante, en vista de las consideraciones expuestas en los considerandos 1, 2 y 3, debe optarse, en el presente caso, por la interpretación favorable a la continuación del procedimiento. En consecuencia, debió haberse considerado a Máximo Cuba Angulo como el solicitante de la vacancia y verificado si como persona natural, tenía la condición de vecino del distrito de La Esperanza. 5. En tal sentido, al presentar la solicitud de vacancia, Máximo Cuba Angulo acompañó copia de su DNI (fojas 018, Expediente N° J-2015-00419-A01), del que se aprecia que fue emitido en el año 2010 y que consigna como domicilio un inmueble ubicado en el distrito de La Esperanza. Así, se encuentra acreditado que dicho ciudadano sí tenía la condición de vecino, por lo que resulta admisible concluir que se encuentra legitimado para intervenir, como persona natural, en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 6. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 7. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 8. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 9. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 10. El recurrente sostiene que el regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez ejerce funciones como regidor del Concejo Distrital de La Esperanza y, a su vez, es presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Mototaxis "Nuevo Carlos Burmester", situación que, a su consideración, implica el ejercicio de un cargo o función administrativa. 11. Al respecto, resulta de singular importancia recordar que, conforme se estableció en la Resolución N° 2102009-JNE, la causal invocada se circunscribe al ámbito de la provincia o distrito específico en el que el regidor desempeña sus funciones, referido al mismo ente edil, o empresa municipal o de nivel municipal de su jurisdicción (por ejemplo, Entidad Prestadora de Servicios (EPS); caja

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