Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

municipal, o en alguna en la cual la municipalidad sea titular de acciones, etc.). En esa línea, tal y como se indicó en el octavo considerando de dicha resolución, lo que se persigue con el artículo 11 de la LOM "en último término es que quienes desempeñan cargos de Regidores en determinado Municipio no tengan al mismo tiempo ocupaciones que puedan impedir el normal ejercicio de sus funciones de fiscalización de la gestión municipal al interior de dicho distrito o, en este caso, provincia (artículo 10° inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades)". Lo que tampoco resultaría una incompatibilidad de funciones, si se tiene en cuenta, además, que la función de fiscalización que debe desempeñar se circunscribe a la gestión efectuada por el alcalde de la entidad edil en la que ejerce el cargo de regidor, la cual se vería menoscabada si en el ejercicio de su función de autoridad edil realiza actos administrativos que competen a una función o cargo administrativo propios de la administración municipal, lo que produciría un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar. Dicho criterio también ha sido señalado en las Resoluciones N° 5642009-JNE y N° 012-2012-JNE. - Con relación a los hechos relacionados con la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester 12. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que Moisés Elías Villanueva Vásquez incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por cuanto se desempeña como regidor del Concejo Distrital de La Esperanza y, a su vez, "es miembro del consejo directivo, representante legal y presidente de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester". 13. En el presente caso, obra en autos copia de los siguientes documentos: i) Copia de la Partida N° 11003130, Rubro: constitución de asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la cual se registra la inscripción de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester, por escritura pública del 20 de setiembre de 2001, constituida como "una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro, por personas naturales dedicadas a prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros en vehículos menores motorizados de tres ruedas llamados mototaxis, en los distritos de La Esperanza y Florencia de Mora" (fojas 28 a 38, Expediente N° J-2015-00419-A01). ii) Copia de la Partida N° 11003130, Rubro: nombramiento de mandatarios, del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, a través de la cual se inscribe el Consejo Directivo de dicha asociación, por el periodo comprendido del 6 de mayo de 2014 al 5 de mayo de 2016, y se designa a Moisés Elías Villanueva Vásquez como su Presidente (fojas 39, Expediente N° J-201500419-A01). iii) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 1215-2012MDE, del 20 de junio de 2012 (fojas 40 y 41, Expediente N° J-2015-00419-A01), por la cual se autorizó la renovación del Permiso de Operaciones de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos, por el plazo de seis años (2012 hasta 2017). iv) Asimismo, por Resolución de Alcaldía N° 10652009-MDE, del 6 de agosto de 20091, mediante la cual se autorizó la renovación del Permiso de Operaciones de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos, por el plazo de tres años (2009-2010-2011). 14. Ahora bien, del análisis de los citados documentos, se advierte que la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos tiene autorización para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de La Esperanza, provincia y departamento de Trujillo, con anterioridad al año 2009 hasta la actualidad. 15. En virtud a lo expuesto, resulta claro que el regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez no desempeña funciones o cargos administrativos o gerenciales en la Municipalidad Distrital de La Esperanza, o en una empresa municipal o de nivel municipal de dicha jurisdicción, sino que integra desde el año 2014 el consejo directivo de

una asociación de carácter privado que presta el servicio de transporte público en la jurisdicción de dicha entidad edil. Así, no se encuentra acreditado que la autoridad cuestionada haya realizado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la entidad edil en la cual ostenta la regiduría, además, tampoco se ha comprobado el acto que, en el ejercicio de su cargo, haya generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor distrital. Asimismo, no está acreditado en autos que dicha autoridad, en ejercicio de sus funciones, haya emitido acto administrativo tendente a favorecer a la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos, tanto más si la citada asociación cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte público con anterioridad al año 2009. - Con relación a los hechos relacionados con la Asociación de Mototaxistas 8 de noviembre 16. El recurrente sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas en razón de que "ha venido persuadiendo y fomentando la separación de nuestros Socios-Afiliados [...] con el propósito de dejar sin unidades a nuestra empresa y así retirarle el permiso de operaciones otorgado por la Municipalidad Distrital de La Esperanza, valiéndose de su condición de regidor, presidente de una asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester afiliada a la Federación de Mototaxis, la cual tiene influencias sobre el alcalde [...] es por eso que viene manipulando las Ordenanzas e incluso se exoneran del pago de Derecho por el permiso de Operaciones (Ordenanza N° 0082015-MDE) que establece el TUPA 2015 de la misma Municipalidad" [...] para favorecer solamente a una Nueva Asociación de Mototaxis 8 de Noviembre". 17. Sobre lo expuesto, resulta menester precisar lo siguiente: i) En sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de La Esperanza aprobó la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDE2, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Esperanza. Dicho dispositivo establece un régimen jurídico administrativo de ordenamiento, garantía, seguridad y óptimas condiciones en la prestación de dicho servicio. Así, en el artículo 4, inciso d, señala que el permiso de operación "es la Autorización que otorga la Autoridad Administrativa Distrital, cuando una Asociación y/o Empresa ha cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en el TUPA y demás normas pertinentes". Por otro lado, en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, formula la siguiente indicación: "otórguese un plazo de tres (03) meses improrrogables, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que nuevas Organizaciones transportadores puedan tramitar su Permiso de Operaciones, paraderos y retenes, en la jurisdicción distrital de La Esperanza". ii) Posteriormente, en la sesión ordinaria del 23 de enero de 2015, el citado concejo distrital aprobó la Ordenanza N° 003-2015-MDE3, del 30 de enero de 2015, cuyo artículo primero dispuso la prórroga, por tres meses, del plazo consignado en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDE y de la Ordenanza Municipal N° 0122012-MDE. iii) Asimismo, en la sesión ordinaria del 17 de julio de 2015, el Concejo Distrital de La Esperanza aprobó la Ordenanza Municipal N° 008-2015-MDE4, mediante la cual se acordó la exoneración por única vez del derecho de registro y reconocimiento de personas jurídicas de vehículos menores (personas jurídicas nuevas), especificada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siempre que los administrados reúnan los requisitos prescritos en el artículo 4, inciso d, de la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDE. 18. Del análisis de las citadas ordenanzas, se advierte que contienen disposiciones de carácter general, por lo tanto, no se encuentra acreditado que dichos actos fueron emitidos con la finalidad de favorecer a una asociación o

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