Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

598724

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

d) "[...] es por eso que se viene manipulando las Ordenanzas e incluso se EXONERAN DE PAGO del Derecho por el permiso de Operaciones (Ordenanza N° 008-2015-MDE) que establece el TUPA 2015 de la misma Municipalidad, es así que modifican las Ordenanzas para favorecer solamente a una Nueva `Asociación de Mototaxis 8 de Noviembre', así tenemos: Ordenanza N° 003-2015MDE, de fecha 30 de enero del 2015, donde amplía el plazo por tres (03) meses la tramitación de permiso de operaciones a nuevas organizaciones transportadoras de vehículos menores. Ordenanza N° 008-2015-MDE, de fecha 30 de enero del 2015, que establece la exoneración por única vez del derecho del registro y reconocimiento de vehículos menores (personas jurídicas nuevas)". e) "[...] existen en referida asociación varios los vehículos menores mototaxis que a la fecha se encuentran registrados en el padrón de ECOSISTEL SAC., perjudicando y atentando contra el desarrollo y promoción de nuestra empresa que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; así como de otras Organizaciones Transportadoras o personas Jurídicas con permiso de operaciones vigente empadronados en el sistema de registro de la Sub-Gerencia de Transportes Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de La Esperanza, es decir que referida asociación no ha cumplido con lo que establece la Ordenanza 008-2012MDE, que establece el número máximo de 60 unidades de vehículos menores para solicitar permiso de operaciones". En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a) Copia de la Partida N° 11127167, del Registro de Personas Jurídicas de la Sociedad Anónima Ecosistel S.A.C. (fojas 19 a 26, Expediente N° J-2015-00419-A01). b) Copia de la Partida N° 11003130, del Registro de Personas Jurídicas de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester (fojas 27 a 39, Expediente N° J-2015-00419-A01). c) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 1215-2012MDE, del 20 de junio de 2012, a través de la cual se autoriza la renovación del permiso de operaciones a la Asociación de Mototaxistas "Nuevo Carlos Burmester", por seis años, computados a partir de la notificación de la resolución autoritativa (fojas 40 y 41, Expediente N° J-2015-00419-A01). d) Copia de la carta notarial del 29 de octubre de 2014, dirigida por Máximo Copa Angulo, gerente general de Ecosistel S.A.C., mediante el cual solicita a Moisés Elías Villanueva Vásquez "se abstenga en forma total de realizar todo tipo de persuasión y actos malintencionados" sobre dicha empresa (fojas 42 y 43, Expediente N° J-2015-00419-A01). e) Copia de la solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, dirigida por Máximo Cuba Angulo, gerente general de Ecosistel S.A.C., por el cual pide que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía N° 1185-2015, del 4 de setiembre de 2015, que otorga permiso de operaciones a la "Asociación de Mototaxis 08 de Noviembre", por incurrir en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 44 a 49, Expediente N° J-2015-00419-A01). f) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 1572-2012MED, del 6 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró fundado en parte la solicitud de Ecosistel S.A.C., y se autorizó la renovación de su Permiso de Operaciones, por seis años, computados a partir de la notificación de la resolución autoritativa, e improcedente la renovación de paraderos y tarjetas de circulación (fojas 50 y 51, Expediente N° J-2015-00419-A01). g) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 07272015-MDE, del 3 de junio de 2015, por la cual se suspendió el trámite y pronunciamiento sobre el otorgamiento de permiso de operaciones a la "Asociación de Mototaxis 8 de noviembre", hasta que se resuelva definitivamente el pedido acumulado de exoneración del derecho de registro y reconocimiento de personas jurídicas de vehículos menores (fojas 52 y 53, Expediente N° J-2015-00419-A01).

h) Resolución de Alcaldía N° 1185-2015-MDE, del 4 de setiembre de 2015, mediante la cual se declaró fundada la solicitud planteada por Luis Enrique Díaz Rodríguez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Mototaxis 8 de noviembre y otorgó el permiso de operaciones a dicha transportadora por seis años, computados desde la notificación de la resolución autoritativa (fojas 53 y 54, Expediente N° J-2015-00419-A01). i) Copia de la Ordenanza Municipal N° 0003-2015MDE, del 30 de enero de 2015, a través de la cual se autorizó la prórroga del plazo consignado en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDE y de la Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDE (fojas 55 y 56, Expediente N° J-201500419-A01). j) Copia de la Ordenanza Municipal N° 008-2015MDE, del 17 de julio de 2015, que aprobó la exoneración por única vez del derecho de registro y reconocimiento de personas jurídicas de vehículos menores (personas jurídicas nuevas), especificado en el TUPA (fojas 57 a 61, Expediente N° J-2015-00419-A01). Expediente de Queja N° J-2015-00419-Q01 Posteriormente, con escrito recibido el 22 de diciembre de 2015 (fojas 02, Expediente N° J-2015-00419-Q01), Máximo Cuba Angulo comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, pese al tiempo transcurrido, el concejo distrital no había emitido pronunciamiento sobre su solicitud de vacancia ingresada a mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Esperanza con número de expediente 17834-2015. Corrido el traslado respectivo, mediante Auto N° 1, del 28 de enero de 2016 (fojas 74 a 76, Expediente N° J-201500419-Q01), se declaró fundada la queja presentada y se requirió al Concejo Distrital de La Esperanza para que cumpla con llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberar y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez. Descargo del regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez Con escrito del 8 de febrero de 2016, Moisés Elías Villanueva Vásquez (fojas 160 a 170, Expediente N° J-2015-00419-Q01) formuló sus respectivos descargos. Al respecto, señala que "ejerce el cargo de regidor en el Concejo Distrital de La Esperanza, pero NO VENGO DESEMPEÑÁNDOME SIMULTANEAMENTE como GERENTE MUNICIPAL en la Municipalidad Distrital de La Esperanza, más aun, no se encuentra acreditado que mi persona haya realizado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la entidad edil en la cual ostento mi regiduría, ni se ha comprobado que en el ejercicio de mi cargo, haya generado un conflicto de intereses en mi actuación como regidor; por ende, no estaría incurso en el impedimento del artículo 11 de la LOM". El pronunciamiento del Concejo Distrital de La Esperanza En sesión extraordinaria de concejo del 8 de febrero de 2016 (fojas 71 a 76, Expediente N° J-2015-00419-A01), el Concejo Distrital de La Esperanza, por unanimidad, declaró improcedente la solicitud de vacancia del regidor Moisés Elías Villanueva Vásquez. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDE, del 9 de febrero (fojas 9 y 10, Expediente N° J-201500419-A01). Recurso de apelación El 24 de febrero de 2016 (fojas 3 a 8, Expediente N° J-2015-00419-A01), Máximo Cuba Angulo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDE, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "[...] el regidor Moisés Elías Vásquez, ha influenciado ante el Alcalde y regidores que son Mayoría, ya que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.