Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

598706

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera, ver el Anexo N° 1. En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis. 4.17 Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de bachiller. 4.18 Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el Repositorio Digital "RENATI". CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Es responsable de administrar el Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. Artículo 6º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio académico digital 6.1 Son responsables de registrar los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. 6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y materiales contenidos en sus repositorios académicos digitales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio "ALICIA". Artículo 7º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio académico digital Son responsables del contenido y de la calidad del registro de la información --metadatos y materiales-- y de su alojamiento transitorio en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. La implementación del repositorio académico digital es responsabilidad de los Vicerrectorados de Investigación u oficina que corresponda, según sus estatutos. Artículo 8º.- Universidades, instituciones escuelas de educación superior en general y

responsables de los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros por dichos actos. 8.3 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que implementen su repositorio académico digital tienen la obligación de solicitar su integración al Repositorio "ALICIA", de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los proyectos de trabajos de investigación, atendiendo a la gradualidad de su desarrollo y etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa. CAPÍTULO III REPOSITORIO DIGITAL "RENATI" DE LA SUNEDU Artículo 9º.- Creación del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu se crea con el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y material de las universidades que cuentan o no, según sea el caso, con repositorio digital. El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu se rige por el principio de simplificación administrativa y en línea con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno electrónico y la modernización del Estado. Artículo 10º.- Fines del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu Los fines del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu son los siguientes: 10.1 Recolectar los metadatos y materiales de las universidades que ya cuentan con un repositorio integrado al Repositorio "ALICIA". La recolección se efectúa desde el Repositorio "ALICIA". 10.2 Alojar los metadatos y materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que no cuenten con un repositorio integrado al Repositorio "ALICIA". 10.3 Recolectar los metadatos y materiales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. 10.4 Difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación en el ámbito académico y comunidad en general. Artículo 11º.- Contenido del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu contiene los metadatos de los materiales de acceso restringido y los metadatos y la versión digital completa de los materiales de acceso abierto. El contenido del Repositorio Digital "RENATI" se encuentra disponible para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.sunedu.gob.pe y el URL: http://renati.sunedu.gob.pe. Artículo 12º.- Acceso abierto y acceso restringido en la información del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu 12.1 El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado de los trabajos de investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía académica de los referidos centros de estudios superiores. 12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los trabajos de investigación, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto o restringido, los cuales serán posteriormente recolectados por el Repositorio Digital "RENATI", a través del Repositorio "ALICIA". De manera excepcional, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio propio implementado, alojarán los metadatos y materiales en el Repositorio Digital "RENATI".

8.1 Independientemente que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior cuenten, o no, con un repositorio académico digital, tienen la obligación de designar a un responsable que administre sus trabajos de investigación y de alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. 8.2 Son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los trabajos de investigación. Asimismo, tanto las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como los autores del trabajo de investigación, son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.