Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

18.2 En concordancia con lo previsto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el alojamiento de metadatos y material se efectúa en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de expedición del diploma. CAPÍTULO VII ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Artículo 19º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu 19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado académico y/o título profesional expedido en el extranjero y el alojamiento del material en el Repositorio Digital "RENATI", además de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, deben presentar el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 19.2 En caso, el trabajo de investigación haya sido elaborado en un idioma distinto al castellano o al inglés, debe acompañarse una traducción simple en formato digital PDF. 19.2 La DIGRAT efectúa el alojamiento del metadato y del material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. . CAPÍTULO VIII OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REGISTRADOS EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI Artículo 20º.- Observaciones a los trabajos de investigación registrados 20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes. 20.2 En dicho caso, la universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de informar inmediatamente a la Sunedu sobre las acciones que dispuso al respecto, así como el resultado de las investigaciones efectuadas, de ser el caso. 20.3 Mientras dure las investigaciones, la Sunedu incluye de forma preventiva, el rótulo de "Observado" en el trabajo de investigación presuntamente plagiado que se encuentre registrado en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. Artículo 21º.- Retiro del trabajo de investigación del repositorio institucional En caso la universidad, institución o escuela de educación superior retire un trabajo de investigación de su repositorio institucional --en caso lo tuviera--, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada las circunstancia que sustenten dicho retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro. Artículo 22º.- Anulación del registro del trabajo de investigación 22.1 La universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación debe informar motivadamente a la Sunedu sobre dicha anulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 22.2 Cuando la Sunedu toma conocimiento de la resolución administrativa firme expedida por la universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación, procede a anular el registro del trabajo de investigación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

22.2 Realizada la anulación respectiva, la Sunedu a través del Repositorio Digital "RENATI" realiza la publicidad de tal acto. Artículo 23º.- Anulación de la inscripción en el registro La anulación de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales inscritos en el registro se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 ­ Ley Universitaria, Ley N° 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 087-2016-CONCYTEC-P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable. SEGUNDA.- El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu registra los trabajos de investigación al amparo del Artículo 45º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que precisa que para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente: - Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de investigación. - Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. - Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico. - Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de investigación. - Grado de Doctor: Aprobación de una tesis. TERCERA.- El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu integra la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto RENARE, por disposición de la Ley de la materia. CUARTA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior deben adecuar su normativa interna al presente Reglamento, a efectos de facilitar el cumplimiento de los procedimientos para el registro de los trabajos de investigación que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses. QUINTA.- La Sunedu realizará las acciones de difusión y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario. SEXTA.- En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas deben mantener comunicación con el responsable del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. SÉPTIMA.- Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios académicos digitales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y materiales almacenados en el Repositorio Digital de la Sunedu a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información. OCTAVA.Excepcionalmente, en caso las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tengan limitaciones de conectividad al internet, debidamente sustentadas, podrán efectuar el registro de los trabajos de investigación de acuerdo con lo dispuesto por el Literal c.4) del Artículo 12º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, referidos a los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales. NOVENA.- A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento, la Sunedu, a través de su Superintendente, puede suscribir los convenios específicos necesarios con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC.

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