Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI"; Que, mediante Informe Nº 058-2016-SUNEDU.15 de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales ­ RENATI, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 0152016-SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, a fin de continuar con el trámite para su aprobación; Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10 y el Artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación; Que, de acuerdo con el Informe N° 3042016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica verificó que el "Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI", tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente; Que, posteriormente, con el Informe N° 3552016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente con la aprobación del mencionado Reglamento; Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 032-2015 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales ­ RENATI", el cual consta de veinte y tres (23) artículos, ocho (08) capítulos, once (11) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria modificatoria y los siguientes anexos: Glosario ( Anexo N° 1); Formato de Registro del Responsable de Administrar el Repositorio Académico en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria ( Anexo N° 2); Formato de Registro de Trabajos de Investigación para trámite de reconocimiento ( Anexo N° 3); Flujograma: Recolección de Metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con Repositorios Académicos Digitales ( Anexo N° 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital ( Anexo N° 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las personas naturales que solicitan el Reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N° 6); cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2.- El "Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI" es de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del "Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales ­ RENATI", en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI TÍTULO PRELIMINAR El Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales se rige por los siguientes principios: ARTÍCULO I.- Principio de Legalidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la Sunedu, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces. ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos por a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen. ARTÍCULO IV.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores La Sunedu, como responsable de administrar el registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La fiscalización posterior implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de

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