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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (08/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

598704 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 / El Peruano Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”; Que, mediante Informe Nº 058-2016-SUNEDU.15 de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó el texto de fi nitivo del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 015- 2016-SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, a fi n de continuar con el trámite para su aprobación; Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10 y el Artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la O fi cina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación; Que, de acuerdo con el Informe N° 304- 2016-SUNEDU/03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica verifi có que el “Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”, tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente; Que, posteriormente, con el Informe N° 355- 2016-SUNEDU/03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente con la aprobación del mencionado Reglamento; Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 032-2015 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, el cual consta de veinte y tres (23) artículos, ocho (08) capítulos, once (11) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria modi fi catoria y los siguientes anexos: Glosario ( Anexo N° 1); Formato de Registro del Responsable de Administrar el Repositorio Académico en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria ( Anexo N° 2); Formato de Registro de Trabajos de Investigación para trámite de reconocimiento ( Anexo N° 3); Flujograma: Recolección de Metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con Repositorios Académicos Digitales ( Anexo N° 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital ( Anexo N° 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las personas naturales que solicitan el Reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N° 6); cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2.- El “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI” es de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, en el Diario O fi cial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI TÍTULO PRELIMINAR El Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales se rige por los siguientes principios: ARTÍCULO I.- Principio de Legalidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la Sunedu, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces. ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos por a los administrados son racionales y proporcionales a los fi nes que se persiguen. ARTÍCULO IV.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores La Sunedu, como responsable de administrar el registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fi scalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La fi scalización posterior implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de