Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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En el caso que el autor del trabajo de investigación elija la opción de acceso restringido de la información, se colgará únicamente los datos del autor y el resumen del trabajo de investigación. Si se invocara el período de confidencialidad, se efectuará en el marco de lo dispuesto por los numerales 5.2 y 6.7 de la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 12.3 Le corresponde a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, garantizar los derechos de autor y la propiedad intelectual, de acuerdo con el marco normativo específico vigente en el país y que se constituye en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo para ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal. CAPÍTULO IV MODALIDADES DE RECOLECCIÓN Y/O ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU Artículo 13º.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu La recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, se realiza bajo las siguientes modalidades: 13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales será realizado mediante el Repositorio "ALICIA", de donde el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu recolecta los metadatos. 13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales El proceso de alojamiento de metadatos y materiales de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, será realizado por las propias universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, previa asignación de una cuenta de usuario y clave de acceso proporcionada por la DIGRAT, de manera transitoria, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. Una vez que la institución implemente su repositorio institucional debe solicitar su integración al Repositorio "ALICIA". 13.3 Tercera modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero El proceso de alojamiento de metadatos y materiales que permitieron optar el grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, se efectuará en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto en los literales f) y g) del Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, siendo responsabilidad de la DIGRAT efectuar dicho registro. CAPÍTULO V RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES Artículo 14°.- Recolección de metadatos por el Repositorio "ALICIA" 14.1 El repositorio académico digital de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta

al Repositorio "ALICIA", siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información. 14.2 El Repositorio "ALICIA" recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los materiales. Artículo 15º.- Recolección de metadatos y plazo del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu 15.1 El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio "ALICIA", haciendo uso de los protocolos OAIPMH (Iniciativa de Archivos Abiertos - Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática. 15.2 La recolección de metadatos del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, se efectúa de acuerdo con las "Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales" establecidos por el CONCYTEC. Artículo 16º.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos 16.1 En caso de que el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe: (i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio "ALICIA". (ii) Reportar a la universidad, institución o escuela de educación superior si el error se ha producido en aquellas que tienen alojados sus metadatos y materiales en el Repositorio Digital "RENATI". 16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la recepción del reporte. CAPÍTULO VI ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIO ACADÉMICO DIGITAL Artículo 17º.- Requisito previo para efectuar el alojamiento de metadatos y materiales en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu 17.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con un repositorio académico digital deben, previamente, solicitar autorización para alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, por escrito, a la DIGRAT, adjuntado a su solicitud el Anexo N° 2 del presente Reglamento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento. 17.2 La DIGRAT en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde la presentación de la solicitud, emite la autorización correspondiente y brinda una cuenta de usuario y clave. 17.3 En caso se designe un nuevo responsable de administrar el repositorio académico digital, debe informarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Artículo 18º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la Sunedu 18.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, alojan los metadatos y material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. Este alojamiento es por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, hasta que dichas instituciones implementen su propio repositorio académico digital.

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