Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 9 y literales d), h) y t) de artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, designar a los servidores en cargos de confianza, y expedir las resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones y las que se establezcan por norma legal; Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 09 de septiembre de 2016, la Resolución de Superintendencia N° 135-2016-SUSALUD/S de fecha 01 de septiembre de 2016, mediante la cual se encargó transitoriamente las funciones de Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, al señor Abogado HUGO MILKO ORTEGA POLAR. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 09 de septiembre de 2016, a la señora CPC LUISA MARINA TORRES GUERRA en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conforme los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1425972-3

El Informe Técnico - Legal N° 002-2016-SUNEDU/15 y el Informe N° 058-2016-SUNEDU-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico N° 015-2016-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planificación y Presupuesto y los Informes N° 304-2016-SUNEDU/03-06 y N° 355-2016-SUNEDU/03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante la Ley), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante la LEY), concordante con el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante el ROF), la SUNEDU tiene dentro de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley N° 27705 que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios; Que, esta función la realiza la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo dispone el literal d) del artículo 48 del ROF, coadyuvando en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. Específicamente, según lo dispone el literal d) del artículo 51 del ROF, es la Unidad de Registro de Grados y Títulos la que administra el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por Ley; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos" en cuyo Capítulo III - De los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales, se regula mediante el Literal c.4) del Artículo 12 que: De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional; Que, mediante el Informe Técnico - Legal N° 0022016/SUNEDU/15 de fecha 07 de abril de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presenta el Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, el cual tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar por grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu; Que, mediante Resolución Nº 028-2016-SUNEDU/15 de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el "Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI", en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), por el plazo de siete (07) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2016-SUNEDU/CD Lima, 6 de septiembre de 2016

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