Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, propuesta con la que concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, conforme a lo señalado en su Oficio N° 676-2016-ST-ETI-CPP/PJ g) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, creada mediante Resolución Administrativa N°154-2013CE-PJ, , registró al mes de junio de 2016 una carga pendiente de 228 expedientes, razón por la cual se recomienda su prórroga por un período de tres meses. h) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar el 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, de la misma Corte Superior, disponiéndose en el artículo noveno de la misma resolución administrativa que el Juzgado Mixto en mención, ejerciera su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria hasta el 31 de enero de 2016. Al respecto, considerando que actualmente el Juzgado Mixto de Aucayacu del Distrito de José Crespo y Castillo viene atendiendo solamente los procesos de las especialidades civil, familia y laboral, se considera conveniente cambiar la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia. i) Mediante Resolución Administrativa Nº 018-2015-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos) del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco. Posteriormente, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio 2016, el 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Al respecto, considerando que por Leyes Nros. 30360 y 30378 se crearon en la Provincia del Marañón, Departamento de Huánuco, los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca, corresponde precisar que la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, abarca a los referidos distritos, así como a los Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco. j) El Distrito de Parcona de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, cuenta con solo un Juzgado de Paz Letrado Mixto, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, el cual al mes de diciembre del presente año registraría una carga procesal estimada de 2,782 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 1,171 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; considerando la elevada carga inicial, y que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado es de 1,700 expedientes anuales, se establece que temporalmente requiere de un órgano jurisdiccional. De otro lado, el Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados, avocados a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral bajo el amparo de la ley N° 26636 y Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT, y penal, los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal estimada de 2,744 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 2,060 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, que representa el 75% del total de la carga procesal. Asimismo, considerando dicha elevada carga inicial, y que la carga máxima establecida para

un juzgado de paz letrado es de 1,700 expedientes anuales, evidenciaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo que temporalmente requiere de un órgano jurisdiccional en apoyo de la descarga procesal. Al respecto, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Transitorios de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, registraron al mes de junio del presente año un promedio de 410 expedientes resueltos, cifra menor a los 980 expedientes resueltos por los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dichos distritos. A raíz de los informes recibidos de los órganos jurisdiccionales transitorios que presentaban bajo nivel resolutivo, los cuales manifestaban limitaciones en cuanto a la atención de sus requerimientos logísticos para su debido funcionamiento, se remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima el Oficio N° 532-2016-OPJCNPJ-CE/PJ mediante el cual se informaba sobre dicha situación y se requería se tomen las acciones correctivas pertinentes para la mejora de los órganos jurisdiccionales transitorios y por ende del sistema judicial. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 649-2016-P/CSJLI-PJ remitió el Oficio N° 1119-2016-CL-UAF-CSJLI/PJ, a través del cual el Coordinador de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que los recursos que se asignan son insuficientes, lo cual ocasiona que algunos órganos jurisdiccionales manifiesten las dificultades que imposibilitan su desempeño por falta de material logístico. En ese sentido, a fin de no sobrecargar el presupuesto de la referida Corte Superior, lo cual va en desmedro de la función que deben de cumplir los órganos jurisdiccionales transitorios, y debido al bajo nivel resolutivo mostrado por los juzgados de paz letrados transitorios del Distrito de Surco-San Borja en comparación con sus pares permanentes, se recomienda reubicar el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con turno cerrado, y como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, con turno cerrado, respectivamente. k) Los ocho Juzgados de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de junio de 2016 un promedio de 281 expedientes resueltos; mientras que los seis Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja de la misma Corte Superior, registraron durante el mismo período un promedio de 980 expedientes resueltos, razón por la cual se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta para reubicar como mínimo dos de los ocho Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Lima Cercado como Juzgados de Paz Letrados para los Distritos de Surco y San Borja. l) Mediante Oficio N° 1438-2016-P-CSJIC/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la asignación de un juzgado de familia transitorio en la Provincia de Pisco y/o se proceda asignar competencia funcional en materia de familia al Juzgado Civil Transitorio de Pisco. Al respecto, el Distrito de Pisco cuenta con un juzgado de familia, el cual al mes de diciembre del presente año registraría una carga procesal proyectada de 2,818 expedientes, cifra muy superior a la carga máxima de 1,360 expedientes, establecida para un juzgado de dicha especialidad, evidenciando una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; asimismo, el referido órgano jurisdiccional resolvió al mes de junio del presente año 1,150 expedientes de un total de 1,743 expedientes, con lo cual alcanza un avance de meta del 144%. Además, el Distrito de Pisco cuenta con un juzgado de civil transitorio, avocado al trámite de procesos de la especialidad civil y laboral, el cual al mes de diciembre del presente año registraría una carga procesal proyectada de 443 expedientes, cifra muy por debajo del estándar de 600 expedientes, establecido para un juzgado de dicha especialidad, evidenciando una situación de subcarga procesal, razón por la cual

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