Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

función adicional de Juzgado Penal Liquidador al Juzgado Mixto, y considerando que ya no va a tramitar expedientes de la especialidad penal, se recomienda su conversión como Juzgado Civil. o) Mediante Oficio N° 1977-2016-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Sullana hacia la Provincia de Talara. Al respecto, la Provincia de Sullana cuenta con tres Juzgados de Familia, dos Permanentes y uno Transitorio que al mes de diciembre del presente año registrarían ingresos de 2,119 expedientes aproximadamente y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,360 expedientes anuales, indicaría que se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dicha carga. Por otro lado, la Provincia de Talara cuenta con el 1° y 2° Juzgado Civil Permanentes, los cuales se encuentran avocados a la atención de los procesos de la especialidad civil y familia; al mes de diciembre del presente año, la distribución de la carga procesal estimada que presentarían estos órganos jurisdiccionales correspondería a 1,931 y 933 expedientes en la especialidad familia y civil respectivamente; lo cual supera la carga máxima establecida de 1,360 expedientes anuales para un juzgado de familia, y de 680 expedientes anuales para un juzgado civil, situación que evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional para la especialidad civil y otro para la especialidad de familia. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 697-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de setiembre de 2016 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA · Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CUSCO · Juzgado Civil Transitorio - Cusco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE · 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD · 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla como Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, con competencia funcional en materia civil, familia y laboral, y competencia territorial solo en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, con la misma competencia funcional del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín y con turno cerrado. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, con turno abierto, del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado. Artículo Sexto.- Reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 marzo de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia Ica como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona, con la misma competencia funcional que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona y con turno cerrado. b) Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de El Agustino, con turno cerrado. Artículo Sétimo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Convertir el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, con turno abierto. b) Reubicar el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores como Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, con turno cerrado. Artículo Octavo.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Convertir, partir del 1 de octubre de 2016, el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia. b) Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, con competencia funcional en los procesos de la especialidad familia y civil, con turno cerrado.

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