Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Pisco a la especialidad de familia, con turno cerrado, en apoyo del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Ica. m) La Provincia de Piura cuenta con cinco juzgados de familia, cuatro permanentes y uno transitorio, de los cuales el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente al mes de junio del presente año registraron en promedio un elevado número de ingresos de 1,394 expedientes, producto de la aplicación de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". A fin de mitigar dicha problemática, mediante Resolución Administrativa N°147-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de agosto de 2016, crear el 3° y 4° Juzgado de Familia Permanentes para la Provincia de Piura, a fin de equilibrar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia. Asimismo, el Juzgado de Familia Transitorio de Piura, asignado con turno cerrado, al mes de junio del presente año, registra ingresos de 1,141 expedientes; sin que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya emitido resolución administrativa alguna para que los órganos jurisdiccionales permanentes le redistribuyan expedientes al transitorio, advirtiéndose que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura ha inobservado lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso f), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", el cual señala que "Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, hasta que el órgano de gobierno en función a la carga pendiente lo determine, debiendo ser luego, en función a las necesidades del servicio, convertido y/o reubicado a otro distrito judicial como órgano jurisdiccional de Descarga, Liquidador o de apoyo a los nuevos sistemas procesales". Por otro lado, la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Piura, puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que de los seis servidores jurisdiccionales, con los que cuenta el Juzgado de Familia Transitorio de Piura, cuatro laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, Martin Morales Baca, Arturo Nuñez Pulache, Lily del Socorro Talledo Portocarrero, Secretarios Judiciales, y Ana Salazar Durand, Asistente Judicial, por lo cual, la Corte Superior de Justicia de Piura no ha venido dando cumplimiento a lo indicado en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013- 2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", el cual señala que: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial."; disposición recordada a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, mediante Oficio Circular N° 008-2015-OPJ-CNPJCE/PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, reiterando que las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las respectivas Cortes Superiores deben dar cumplimiento a la citada disposición; artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a que supervisen el cumplimiento de la mencionada disposición; Oficio Circular Nº 072-2015-GRHB-GG-PJ del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, que informó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que se ha detectado que estas otorgan encargaturas a personal contratado a plazo indeterminado en plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios, contradiciendo la precitada norma, por lo que exhorta al cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes.

De otro lado, los Juzgados de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio ingresos aproximados de 2,295 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,360 expedientes anuales, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional adicional para atender dicha carga procesal; además, los juzgados de familia del Distrito de Villa El Salvador al mes de junio del presente año resolvieron 2,005 expedientes de un total de 3,815 expedientes, con lo cual lograron en promedio un avance del 125%, cifra superior al avance ideal del 45%; razón por la cual se recomienda la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con turno abierto. n) El Distrito de Castilla ubicado en la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con dos Juzgados Mixtos, uno permanente y otro transitorio, avocados al trámite de los procesos en materia civil, familia y laboral; estos registraron al mes de junio del presente año una carga procesal promedio de 1,901 expedientes, siendo la carga pendiente total de 377 expedientes al mes de junio, considerando que la carga máxima establecida para un juzgado mixto es de 1,360 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal a pesar del muy buen nivel resolutivo que registran a dicho mes al haber alcanzado un avance promedio del 90% en relación al estándar; asimismo, al analizar la carga procesal total de ambos órganos jurisdiccionales por especialidad, se tiene la siguiente distribución: 2,869 (75%) corresponden a materia familia, 474 (12%) a materia civil y 459 (12%) a materia laboral, además, la distancia que deben recorrer los habitantes del distrito de Castilla hacia el distrito de Piura, ambos ubicados en la Provincia de Piura es de un kilómetro aproximadamente. De otro lado, el Distrito y Provincia de Piura cuenta con seis juzgados laborales, cuatro de ellos especializados en el trámite de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y dos para el trámite de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); razón por la cual, a fin de aminorar la sobrecarga procesal registrada en los Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla y considerando que este se encuentra muy próximo al distrito de Piura, se recomienda ampliar la competencia territorial de los juzgados laborales ubicados en del Distrito de Piura (Sede de Corte Superior) hasta el Distrito de Castilla, beneficiando así a los pobladores este último distrito quienes accederían a los servicios de justicia de manera especializada. ñ) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, tramita expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, y en adición a sus funciones tiene a su cargo la liquidación penal de expedientes al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Al mes de junio del presente año este órgano jurisdiccional registró una carga procesal de 1,145 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga frente a la carga máxima establecida en 935 expedientes para un órgano jurisdiccional ubicado en Zona "B". Asimismo, al haber resuelto 356 expedientes, registró una carga pendiente de 787 expedientes, de los cuales 50 correspondieron a expedientes penales en liquidación. Además, dicha provincia cuenta con un Juzgado Penal Unipersonal que a junio de 2016 resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 172 expedientes, por lo que registró una mínima carga pendiente de 61 expedientes. Por lo que, con la finalidad de atender lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de San Martín mediante Oficio Nº 762-2016-P-CSJSM/PJ, y con la opinión previa del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal emitida por Oficio Nº 654-2016-ST-ETI-CPP/PJ de fecha 10 de agosto de 2016, se considera viable que el Juzgado Mixto del Distrito de Lamas, Provincia de Lamas, remita la carga penal pendiente por liquidar al Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia, debiéndose desactivar la

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