Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Transitorios, avocados a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, apoyan en la descarga procesal de los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes y tres juzgados de paz letrados civiles permanentes de la referida provincia. Al respecto, la carga procesal estimada que presentan los referidos órganos jurisdiccionales para el presente año correspondería aproximadamente a 7,928 expedientes de la especialidad Laboral, 7,722 expedientes de la especialidad civil y 6,338 expedientes de especialidad de familia; deduciéndose de la información antes descrita lo siguiente: la carga procesal proyectada a diciembre del presente año para la especialidad civil y laboral ascendería 15,650 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil y laboral es de 1,700 expedientes anuales, indicaría que se requiere de nueve órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. En la especialidad familia la carga procesal proyectada a diciembre del presente año ascendería a 6,338 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,530 expedientes anuales, indicaría que se requiere de cuatro juzgados de la especialidad de familia para atender dicha carga procesal. Al respecto, con Oficio N° 11-2016-CDPJ-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la prórroga de funcionamiento del 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo por un periodo de seis meses; sin embargo, considerando lo antes expuesto, se recomienda cambiar la denominación al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado Civiles Transitorios de la misma provincia, de los cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio tendrá competencia funcional en los procesos de la especialidad civil y familia y el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios tendrán competencia funcional en la especialidad civil y laboral, todos ellos con turno cerrado; asimismo, se recomienda prorrogar hasta el 31 de enero de 2017 el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. e) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, encargado de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de junio del presente año una carga pendiente de 460 expedientes; sin embargo, de acuerdo a información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del inventario realizado por la magistrada a cargo de este juzgado laboral, la carga pendiente actualmente asciende a 209 expedientes, razón por la cual se recomienda su prórroga por un período de tres meses. f) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de junio del presente año obtuvo un "Muy buen" avance del 69% respecto a su estándar de producción al haber resuelto 344 expedientes, siendo su carga pendiente de 154 expedientes, de los cuales 39 están en "Reserva" y 115 en "Trámite"; mientras que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia, logró durante el mismo período un reducido avance de tan solo 5% respecto a su estándar de producción, al resolver solamente 26 expedientes de una carga procesal de 286 expedientes, registrando una carga pendiente de 260 expedientes, de los cuales, 183 están en "reserva" y 77 en "trámite". Al respecto, siendo la carga pendiente total de 192 expedientes en trámite la cual puede ser asumida por un sólo órgano jurisdiccional transitorio, y considerando que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio registró una mínima carga pendiente de 77 expedientes, que al vencimiento de su funcionamiento debe haber disminuido, se considera viable que este sea reubicado y/o convertido a otro Distrito Judicial que lo requiera. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, se convierta en 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de José Leonardo Ortiz, de la misma provincia. Al respecto, se ha observado que el Distrito de José Leonardo Ortiz, que tiene asignado dos

Juzgados de Investigación Preparatoria, se ubica a 4.8 Km. aproximadamente de la ciudad de Chiclayo, que es sede judicial de nueve Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes. Por otro lado, al mes de junio del presente año, la Provincia de Lambayeque cuenta con tres Juzgados de Investigación Preparatoria (2 Permanentes y 1 Transitorio), de los cuales, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Motupe, logró resolver 303 expedientes, cifra que fue muy superior a los 280 expedientes que resolvió el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Lambayeque, que cuenta con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio desde el 1 de octubre de 2015, el cual registró la menor resolución de expedientes respecto a los Juzgados Permanentes (192 expedientes). En tal sentido, se considera pertinente que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe la factibilidad que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio continúe apoyando a la descarga del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Lambayeque, o en su defecto, que este sea reubicado al Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, para que apoye a los Juzgados de Investigación Preparatoria de dicho distrito. De otro lado, la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuenta con un (1) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en el Distrito de Rupa Rupa, cuya competencia territorial abarca a toda la Provincia de Leoncio Prado. Desde el año 2015, esta provincia tiene diez distritos, conforme a las Leyes Nros. 30376, 30377, 30440, y 30491, que crearon los Distritos de Pucayacu, Castillo Grande, Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda. Asimismo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfico comprende el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco; así como las provincias de Tocache y Padre Abad de los Departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente. Además, por Resolución Administrativa Nº 169-2009-CEPJ se incorporó el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado; y, por otro lado, por Resolución Administrativa Nº 018-2015-CEPJ se dispuso la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca (con sus respectivos caseríos) del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco. Asimismo, por Leyes Nros. 30360 y 30378 en la Provincia del Marañón fueron creados los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca. Al mes de junio del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado presentó una situación de "Sobrecarga" procesal respecto al estándar de producción establecido en 220 expedientes, al registrar una carga procesal de 517 expedientes, de los cuales, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo registró un 52% de la carga total, equivalente a 176 expedientes correspondientes al ámbito de su competencia territorial, cifra que fue mayor al estándar de producción establecido en 165 expedientes para un Juzgado Penal Unipersonal ubicado en dicha zona geográfica. Por lo que para descentralizar y desconcentrar la carga procesal del único Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, la cual por la creación de nuevos distritos presentará un mayor dinamismo en su crecimiento económico y social, se considera viable reubicar y convertir el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, con competencia territorial en dicho distrito, y en los Distritos de La Morada, Santa

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