Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Por otro lado, con Oficio Nº 367-2015-GA-P-PJ la Coordinadora del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, adjunta el Informe Nº 035-2015-OJGA-P-PJ respecto al pedido, entre otros, de creación de un Juzgado Mixto en la ciudad de Pachacútec del Distrito de Ventanilla, presentado por representantes de la Central Única de Asociaciones y Cooperativas de dicha localidad; por lo que con Oficio Nº 1136-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial requirió información a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien mediante Oficios Nº 279 y N° 332-2016-P- CSJV/ PJ, solicitó: a) La asignación de un Juzgado Mixto para que apoye en la descarga procesal del Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú, o en su defecto, se asigne un Juzgado Mixto con competencia territorial en Pachacútec debido a que la carga procesal proveniente de dicha zona, representa el 52% de los expedientes ingresados al Juzgado Mixto de Mi Perú; y, b) Delimitar la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Mi Perú y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que tienen un problema de superposición de competencia territorial, por cuanto el de Mi Perú es competente territorialmente hasta Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, y el de Pachacútec hasta el Distrito de Mi Perú. Al respecto, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y competencia funcional para procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, registró al mes de junio del presente año ingresos de 499 expedientes, de los cuales 262 expedientes, equivalente al 53% del total de ingresos, provienen del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; asimismo, al haberse dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ, que a partir del 1 de mayo de 2016 el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú, en adición de funciones actúe como Juzgado Penal liquidador y que reciba la carga penal en liquidación del Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú, este órgano jurisdiccional transitorio ya no tramita procesos en materia penal, por lo que no le correspondería la denominación de juzgado mixto. De otro lado, al mes de diciembre del presente año el Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú proyectaría una carga procesal de 1,421 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, se evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal. Por tal motivo, se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, así como el cambio de denominación del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Juzgado Civil Transitorio con competencia territorial solo en el Distrito de Mi Perú, el cual continuará con su competencia funcional en materia civil, familia y laboral. En cuanto a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Mi Perú y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú tenga competencia territorial solo en el Distrito de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, tenga competencia territorial solo en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. c) El 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Cusco registrarían al mes de diciembre del presente año un ingresos promedio de 441 expedientes; y considerando que la carga mínima para un juzgado civil es de 715 expedientes anuales, evidenciarían una situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, al mes de junio del presente año, registró ingresos aproximados de 157 expedientes, casi la misma cantidad de expedientes que ingresa a cada uno de los cinco juzgados civiles permanentes, lo cual se debería a que mediante Resolución Administrativa N° 945-2015-P-CSJCU-PJ, la Corte Superior de Justicia del Cusco dispuso a partir del 2 de noviembre de 2015, el ingreso de demandas nuevas al citado órgano jurisdiccional

transitorio, lo cual se efectuó innecesariamente y sin autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Gobierno a quien se le debió solicitar la apertura de turno y/o redistribución de expedientes, el cual, de haber considerado alguna conyuntura extraordinaria hubiera podido autorizar temporalmente la excepción, en tal sentido, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha incumplido lo dispuesto en el numeral 7.1, inciso a), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", el cual señala que: "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución". De otro lado, con Oficio N° 1628-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, fundamentando su solicitud en que este distrito no cuenta con un órgano jurisdiccional permanente para atender los procesos de familia bajo el amparo de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". Al respecto, el Distrito de Lurín cuenta con cuatro juzgados especializados (1 juzgado civil, 1 juzgado penal, 1 juzgado de familia transitorio; y 1 juzgado mixto transitorio), estimándose para el presente año que la mayor carga procesal estimada de estos órganos jurisdiccionales correspondería a la especialidad de familia en aproximadamente 2,727 expedientes, especialidad penal con 1,556 expedientes, civil con 1,270 expedientes y laboral con 61 expedientes, equivalentes al 49%, 28%, 23% y 1%, respectivamente; de lo antes descrito, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia y para un juzgado penal es de 1,360 y 935 expedientes anuales respectivamente, se evidencia que dichas especialidades se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de un órgano jurisdiccional; y en cuanto a la especialidad civil, al ser la carga procesal proyectada de 1,270 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 861 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, se evidencia que requeriría temporalmente de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, dado que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales. Al respecto, el Distrito de San Juan de Miraflores cuenta con tres juzgados penales (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio ingresos de 108 expedientes y considerando que el estándar para un juzgado penal es de 550 expedientes anuales, evidenciarían una situación de subcarga procesal; además, estos juzgados penales resolvieron al mes de junio del presente año un promedio de 176 expedientes de un total 750 expedientes, logrando un avance de tan solo 32%, por debajo del avance ideal del 45%. En tal sentido, se recomienda lo siguiente: i) Convertir el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín como 2°Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, con turno abierto; ii) Renombrar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, como 1°Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, con turno abierto; iii) Reubicar el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, al Distrito de Lurín como Juzgado Penal Transitorio, con turno cerrado y iv) Reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia del Cusco y Corte Superior de Justicia del Cusco a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín con turno cerrado. d) El 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al igual que el 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado

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