Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

598709

DÉCIMA.- Las responsabilidades, los procedimientos de recolección y alojamiento de metadatos o materiales, las disposiciones complementarias y anexos entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DÉCIMA PRIMERA.- Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con su repositorio académico digital y que no se encuentren integrados al repositorio "ALICIA", tienen la obligación de solicitar su integración en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En el caso de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital, la Sunedu dispondrá de espacios virtuales para registrar los metadatos y formatos digitales de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, cuyo registro será efectuado por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. Dicha medida es de carácter transitorio, en tanto que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital deben implementar sus respectivos repositorios académicos digitales en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, periodo durante el cual deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio "ALICIA". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- El presente Reglamento modifica la obligación de remitir los trabajos de investigación en formato "PDF" establecida en el campo Nº 3 denominado "Documentos a enviar a digital adjuntos al padrón" del Anexo Nº 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos denominado "Manual de instrucciones del llenado del padrón de registro". En su reemplazo, se incluye el campo "REG_METADATO" en el Anexo N° 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se debe registrar la dirección Localizador Uniforme de Recursos (URL) del metadato del trabajo de investigación generado en el repositorio de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Para el caso de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio y utilizan el espacio virtual asignado en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu registrarán el URL que se genera en dicho espacio. Esta disposición entra en vigencia en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento. 1425605-1

El Oficio N° 1000-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 056-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 1075-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los Oficios N° 654 y 676-2016-ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nº 057-2016-CE-PJ, N° 098-2016-CE-PJ y N° 161-2016-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Oficio N° 1000-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 056-2016- OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, se encarga de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y en adición de funciones se encarga de la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) al igual que su homólogo el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz. Al mes de junio del presente año el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz cuenta con una carga pendiente de 731 expedientes, razón por la cual se recomienda su prórroga por un período de tres meses. b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta en la Provincia de Chota con dos juzgados civiles (1 permanente y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían ingresos aproximados de 669 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 780 expedientes establecida para un juzgado de dicha especialidad. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de Chota, creado mediante Resolución Administrativa N° 333-2009-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2009, con competencia funcional sobre los procesos de la especialidad civil, familia y laboral bajo el amparo de la Ley 26636 y Contencioso Administrativo Laboral-PCALP, al mes de junio del presente año registró 102 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,051 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 17%, muy por debajo de su avance ideal del 45%; además, cabe indicar que el Juzgado Civil Transitorio de Chota no ha venido cumpliendo con la función asignada durante los años 2013, 2014 y 2015, dado que en dichos períodos resolvió 985 expedientes (385, 316 y 284 respectivamente), denotando un bajo nivel resolutivo de su meta asignada de 600 expedientes para dichos años, a diferencia del Juzgado Civil Permanente de Chota, que durante los mismos años resolvió 2,231 expedientes (818, 849 y 564 respectivamente). Adicionalmente, de acuerdo a lo informado por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Chota, este órgano jurisdiccional transitorio cuenta solo con cinco servidores jurisdiccionales, debiendo contar con seis, tal como se indica en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Administrativa N° 166-2016-P-PJ del 03 de junio de 2016, teniendo en la actualidad a la señora María Gloria Campos Hidrogo, Secretaria Judicial como personal jurisdiccional bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, observándose que rotaciones como esta, de haberse dado en años anteriores, explicarían de alguna manera el continuo bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Chota.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en diversas Cortes Superiores de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016

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