Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas N° 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 032-2016-GRA/OOT, el Informe N° 866-2016-GRA/ OOT y el Informe N° 041-2016-GRA/OOT-CAFH emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 1.7357 Has ubicado a 3.5 Km al norte del pueblo de Chaparra, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1136-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 669-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 1.7357 Has ubicado a 3.5 Km al norte del pueblo de Chaparra, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1430783-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban la actualización de los Lineamientos de Política Regional en materia de Equidad de Género en la Región Loreto
(Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio Nº 132-2016-GRL-GGR-OCEL, recibido el 19 de setiembre de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GRL-CR Villa Belén, 7 de enero del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 07 de enero del año 2016; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado, y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que, toda persona tiene derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En la IV Disposición Final y Transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por el Perú; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de igualdad y no discriminación, de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de Gobierno, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros; Que, el Estado Peruano se ha comprometido a cumplir lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1993 y la IV Conferencia de Población de El Cairo de 1994 que reafirma la importancia de garantizar los derechos de las mujeres, la integración del enfoque de género en las políticas generales y la aplicación de medidas de acción positiva; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene el objetivo de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como varones, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo

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