Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

organización política Alianza para el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución núm. 5, del 23 de febrero de 2016, bajo los siguientes argumentos: 1. "No existe ninguna norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que faculte al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 declarar que un candidato presidencial o congresal carezca o no de idoneidad ética para postular al cargo que pretende. Solo la Constitución Política y la legislación electoral habilitan a los ciudadanos para que puedan postular a cargos de elección popular, siempre que hayan cumplido con las formas previstas en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos, como son tener una alianza electoral reconocida e inscrita y ser postulados mediante las formas previstas en dicha legislación". 2. El Tribunal de Honor "es una instancia creada por el Jurado Nacional de Elecciones, cuya competencia se ciñe a velar porque los partidos políticos que se han adherido al Pacto Ético Electoral cumplan con los compromisos asumidos durante la campaña electoral, competencia claramente definida en el Acuerdo núm. 1 del Pacto Electoral". 3. Ninguna de las cláusulas del Pacto Ético Electoral 2016 contempla, como supuesto de competencia del Tribunal de Honor, "el que se aboque a investigar a un candidato por sus antecedentes personales-académicos, por hechos acontecidos con anterioridad al proceso electoral y menos respecto de cuestiones que, por su naturaleza, deben ser decididas en un proceso predeterminado por la ley o la norma administrativa". 4. La existencia o no de plagio se refiere a "un hecho que pertenece a esferas privadas, en lo que respecta a materia y tiempo, distintas a la campaña electoral, circunscrita esencialmente a una cuestión de estado que posee el candidato con anterioridad a la campaña (el grado de doctor), refrendada por varias resoluciones administrativas de naturaleza pública que la sostienen y respaldan, y cuya anulación, discusión y, finalmente, juzgamiento, se debe dar en el proceso judicial específico, como garantía [...] del debido proceso y por ante el juez competente en el Poder Judicial; atribución jurisdiccional que no posee el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 [...]". El 2 de marzo de 2016, a través de la Resolución núm. 6, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral emite pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto y lo declara improcedente, bajo el desarrollo argumental siguiente: 1. "Que han sido las propias organizaciones políticas las que, al firmar el Pacto Ético Electoral, decidieron libremente someterse a los compromisos, particularmente al contenido en el punto 11 del mismo, referido al mecanismo de solución de controversias y a su reglamento". 2. Que el propio señor César Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República y como presidente de la Alianza para el Progreso del Perú, "reconoció su obligación de respetar las decisiones emitidas por este Tribunal". 3. Que el artículo 10 [sic] del Reglamento "faculta emitir pronunciamientos mediante resoluciones y exhortaciones en atención a los incumplimientos de los compromisos asumidos en el Pacto Ético Electoral, cuyo ámbito se enmarca dentro de una calificación ética de las conductas comprometidas y no observadas a través de pronunciamientos en instancia única e inapelable, ello de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 17 [sic] del reglamento". 4. Que la resolución apelada trata "únicamente aspectos referidos con la ética y la moral del candidato puesta en evidencia en las conductas relacionadas a las denuncias que este Tribunal de Honor investigó [...], con el propósito que el ciudadano tenga en consideración tales comportamientos a la hora de tomar una decisión; por tanto, dicho fallo no tiene una connotación legal, sino ética".

5. En atención a ello, se resuelve "DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú contra la resolución N° 5, debiéndose continuar con el normal desarrollo del presente caso". Frente a ello, el 1 de abril de 2016, el personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú presentó un recurso de queja contra la Resolución núm. 5 emitida por el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016, señalando que, pese a que el 26 de febrero interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, hasta la fecha el Tribunal de Honor no emite pronunciamiento, de modo que se ha vencido en exceso el término previsto por las normas del procedimiento administrativo. Ante ello, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016, a través del escrito del visto, remitió la queja presentada por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, precisando que, a la fecha, ya resolvió el recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. Sobre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, desarrolla actividades permanentemente, a través de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, Ley N°26486, orientada a tratar de generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país; por ello, dentro de este marco normativo, se destaca el literal w. del artículo 5° de su Ley Orgánica, que establece la función de "Diseñar y ejecutar programas de educación electoral que permitan generar conciencia cívica en la ciudadanía". 2. Sobre el Programa Voto Informado, el Pacto Ético Electoral y el Tribunal de Honor En cumplimiento de tal función, desde el año 2005 el Jurado Nacional de Elecciones ha implementado el Programa Voto Informado, como parte del cual se propició la suscripción del Pacto Ético Electoral, con la finalidad de establecer principios y compromisos básicos que guíen el comportamiento ético entre los actores políticos durante las campañas electorales, en las que se promueva el debate de propuestas y planes de gobierno. Esta buena práctica se ha venido repitiendo en procesos electorales sucesivos desde entonces. Desde el año 2005 y como parte del Pacto Ético Electoral de cada proceso electoral, y como mecanismo de solución de controversias suscitadas en el marco del referido Pacto Ético, se ha venido impulsando la existencia de un Tribunal de Honor conformado y designado por los propios partidos políticos. 3. Sobre el Pacto Ético Electoral 2016 Con motivo de las Elecciones Generales 2016, el 16 de diciembre de 2015, las organizaciones políticas participantes del proceso electoral suscribieron el Pacto Ético Electoral 2016, el cual es un compromiso de honor suscrito por los líderes de las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Generales 2016 y de las instituciones adherentes al Pacto. Los fines establecidos en el Pacto Ético 2016 son los siguientes: - Fomentar el voto informado del elector. - Promover el respeto recíproco y los valores democráticos durante la campaña electoral, procurando centrarla en la exposición pública de ideas y argumentos de las posiciones políticas en contienda. 4. Sobre el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 Como parte del Pacto Ético Electoral 2016, las organizaciones políticas participantes acordaron, en el

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