Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599609

Ético Electoral, a través de la Resolución núm. 2, del 10 de febrero de 2016, resuelve acumular los hechos descritos, al proceso de investigación iniciado con la Resolución núm. 1, señalada supra. En tal sentido, con la emisión de la Resolución núm. 2, se cita a César Acuña Peralta, y/o a su representante, a la sesión del Tribunal de Honor del miércoles 17 de febrero de 2016, a las 08:45 h, a fin de tomarle su manifestación y para que presente la documentación que estime pertinente. El 12 de febrero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, presentó un escrito ante el Tribunal de Honor interponiendo lo siguiente: I) excepción de incompetencia; II) recusación contra el doctor Walter Gutiérrez Camacho, y III) pedido de nulidad de la Resolución núm. 1. En el escrito señalado en el párrafo precedente, la alianza electoral arguye lo siguiente: 1. Que de la revisión del Pacto Ético Electoral 2016, se advierte que en "ninguna de sus cláusulas contempla como supuesto de competencia del Tribunal de Honor el que se aboque a investigar a un candidato por sus antecedentes personales-académicos, por hechos acontecidos con anterioridad al proceso electoral y menos respecto de cuestiones que, por su naturaleza, deben ser decididas en un proceso predeterminado por la ley o la norma administrativa". 2. Que el Pacto Ético Electoral 2016 "no incluye asuntos que, por su naturaleza, deban ser dilucidados en otros procesos y entidades, como es el caso de la acusación de presunto plagio formulado respecto de la Tesis Doctoral de César Acuña Peralta, quien [sic] tiene la naturaleza de ser una acusación que compete discernir a la Universidad Complutense de Madrid, España, pues fue ante esa Casa de Estudios que se presentó la misma hace más de siete años [...]". 3. Que "la existencia o no de plagio se refiere a un hecho que pertenece a esferas, en lo que respecta a materia y tiempo, distintas a la campaña electoral, circunscrita esencialmente a una cuestión de estado que posee el candidato con anterioridad a la campaña [...]". 4. Que la "discusión o, finalmente, el juzgamiento [del supuesto plagio] se debe dar en [el marco de un] proceso judicial específico, como una garantía [...] del debido proceso, y ante el juez competente en el Poder Judicial, atribución jurisdiccional que no posee el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 [...]". 5. Con relación a la recusación del doctor Walter Gutiérrez Camacho, se sostiene que él "adolece de la objetividad e imparcialidad necesarias, ya que existen sólidos indicios de su simpatía y cercanía al Partido Aprista Peruano, [así como] sus innegables vínculos con su líder, el señor Alan García Pérez [...]". 6. Finalmente, se solicita que "se reconsidere la decisión de abrir procedimiento y [se] anule la resolución que origina el mismo, [disponiéndose] su archivo definitivo, por ser materia sobre la cual [el Tribunal de Honor] carece de competencia funcional". Al respecto, el 17 de febrero de 2016, el señor candidato César Acuña Peralta, en sesión del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 de dicha fecha, declara lo siguiente: 1. Con respecto al presunto plagio producido en su tesis doctoral: 1.1. Niega que se haya producido tal plagio. 1.2. Señala que tiene el grado de doctor otorgado por la Universidad Complutense de Madrid, en nombre del Rey de España. 1.3. Que para acceder a tal grado académico cumplió con las exigencias requeridas por la universidad en referencia. 1.4. Que el proceso de investigación y redacción de la tesis le ha tomado 10 años. Los dos primeros a tiempo completo, y luego con supervisiones bimestrales.

1.5. Que, previamente a la labor de investigación, cumplió con aprobar un examen que evaluó sus capacidades de investigador académico. 1.6. Admite que hubo una omisión con respecto a las citas de "3, 4, 5 autores", pero niega que el tema o problema de la tesis sea de la autoría de otra persona, o que las conclusiones a las que se arriban como consecuencia de la investigación sean la autoría de otro investigador. 2. Con respecto al presunto plagio de la obra del señor Otoniel Alvarado: 2.1. Señala que el señor Alvarado fue su profesor y jurado en la maestría que llevó en la Universidad de Lima. 2.2. Que el señor Alvarado le propuso publicar un libro juntos, como coautores. 2.3. Que el insumo para tal libro fue un conjunto de artículos del señor Alvarado, los mismos que, para efectos de la publicación, fueron discutidos en conjunto, por el señor Alvarado y el señor Acuña. 2.4. Que tal discusión académica implicó su revisión y mejora, lo que constituye el aporte intelectual que hace del señor Acuña coautor del libro en cuestión. 2.5. Que Con respecto de las diversas ediciones del libro en las cuales en unos casos aparecen ambos como autores, en un caso, solo el señor Acuña, en otro, y solo el señor Alvarado en otros, explica que, aparte de la edición del año 1999, en la que aparecen ambos como autores, hubo el acuerdo de ambos de hacer una edición de mil ejemplares con solo el nombre del señor Acuña como autor, y mil ejemplares con solo el nombre del señor Alvarado como autor. 2.6. Finalmente, señala desconocer las ediciones posteriores que realizó el señor Alvarado del libro en cuestión, con solo el nombre de Otoniel Alvarado como autor de la obra. A través de la Resolución núm. 4, del 19 de febrero de 2016, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016 declaró: 1. Improcedente la excepción de incompetencia. 2. Improcedente la recusación contra el miembro del Tribunal de Honor, Walter Gutiérrez Camacho. 3. No ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución núm. 1. Posteriormente, mediante Resolución núm. 5, del 23 de febrero de 2016, el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral 2016, por mayoría, resuelve lo siguiente: 1. "DECLARAR que el candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, HA TRANSGREDIDO LOS PRINCIPIOS DE VERACIDAD, Y DE RESPETO Y USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES, estipulados en los compromisos 1 y 2, respectivamente, del PACTO ÉTICO ELECTORAL". 2. "DECLARAR que las conductas del señor César Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República por la organización política `Alianza para el Progreso del Perú', descritas en la presente resolución, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN DEL COMPROMISO 13 DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL, y lo convierten en un candidato que CARECE DE IDONEIDAD ÉTICA para el cargo al cual postula [el subrayado en negritas es nuestro]. 3. "AMONESTAR públicamente a la organización política `Alianza para el Progreso del Perú' por HABER INCUMPLIDO TAMBIÉN EL PACTO ÉTICO ELECTORAL, concretamente los compromisos 1, 2 y 13 del mismo". 4. "EXPRESAR nuestra profunda preocupación por la demora en la tramitación de las acciones legales o los procedimientos de supervisión y fiscalización relacionados a los hechos materia de la presente resolución, por parte de instituciones como los Jurados Electorales Especiales, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi y el Ministerio Público". Ante ello, el 26 de febrero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.